/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogado, en representación de Maria Isabel Bravo López, peruana, cédula nacional para extranjeros 25.623.440-8, ambas domiciliadas en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de Resolución Exenta N°24555716 de fecha 05 de diciembre de 2024, el Servicio determinó no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, por no contar con recursos económicos para residir en Chile, solicitando se deje sin efecto dicha resolución administrativa. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación Resolución Exenta N°24555716 de fecha 05 de diciembre de 2024, que dispuso rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país dentro de 10 días de notificada dicha resolución. Maria Isabel Bravo López obtuvo visa temporaria y, antes de su vencimiento, solicita la residencia definitiva en Chile. Que, desde el año 2022 espera respuesta del Servicio Nacional y es notificada de la resolución exenta N° 24555716 de fecha 05 de diciembre de 2024, del rechazo de la solicitud por no contar con recursos económicos para residir en Chile, sin considerar que está casada con un ciudadano chileno y tiene una chilena de actuales 5 años, y la página de extranjería no exige dicho requisito cuando existe vínculo con ciudadano chileno o extranjero con residencia definitiva, tornando improcedente el rechazo de la residencia definitiva. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado Cristian Carvajal De Stefani, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Aclaró que la amparada con fecha 30 de enero de 2022, solicitó a través de la plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, bajo el ID N°3176116. Con fecha 26 de abril de 2024, mediante oficio N° 57645112, se comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo, a saber: falta remitir certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y acreditar sustento económico mediante documentos o bien sustento económico de su sostenedor. Transcurrido dicho plazo, no subsanó su requerimiento, por lo que con fecha 5 de diciembre del 2024, por medio de Resolución Exenta N° 24555716, se le notifica del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma. Finalmente, añade que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la amparada respecto de las garantías incoadas, siendo improcedente dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24555716 de fecha 5 de diciembre del 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, dictada conforme a las leyes vigentes, con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperi
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N° 24555716 de fecha 5 de diciembre del 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, como así dispuso la orden de abandono del país dentro de 10 días contados desde la notificación de la misma, fueron aplicadas por la autoridad según lo establecido por los propios cuerpos normativos de la materia, de acuerdo a los tratados internacionales y con pleno respeto a nuestra Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogado, en representación de Maria Isabel Bravo López, peruana, cédula nacional para extranjeros 25.623.440-8, ambas domiciliadas en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en c
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