MEDINA/MEDINA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su fundamento sexto se incorporan las modificaciones que siguen: 1.- En la parte final de su primer párrafo, se elimina toda la reflexión que se inicia con la frase “debiendo tener presente que de lo señalado…”, hasta la expresión “tener derechos sobre el inmueble”; 2.- Se suprime el párrafo segundo de dicho fundamento. Y se tiene además presente: Que el mérito del instrumento aparejado en esta segunda instancia a folio 5, escritura de compraventa de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, en nada altera lo concluido en el fallo en alzada, que esta Corte comparte, dado que el mismo solo da cuenta de los derechos que le fueran transferidos a la demandante, pero tampoco permiten acreditar que la actora sea la propietaria del inmueble que es objeto de la restitución pretendida. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia definitiva apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rit° C 1363-2024, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5846-2025.
Fallo
fallo en alzada, que esta Corte comparte, dado que el mismo solo da cuenta de los derechos que le fueran transferidos a la demandante, pero tampoco permiten acreditar que la actora sea la propietaria del inmueble que es objeto de la restitución pretendida. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia definitiva apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rit° C 1363-2024, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5846-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Al folio 12, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su fundamento sexto se incorporan las modificaciones que siguen: 1.- En la parte final de su primer párrafo, se elimina toda la reflexión que se inicia con la frase “debiendo tener presente que de lo señalado…”, hasta la expresión “tener derechos s
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