ALEJANDRO ENRIQUE AVENDAÑO SUAZO Y OTROS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Sra. Andrea Lamilla Farías, quien deduce recurso de protección en representación de don Alejandro Avendaño Suazo, doña Javiera Ibarra Traslaviña, don Marcelo Sandoval Pincheira, don Bastián Guzmán Hernández, y don Christopher Beltrán Rivera, y en contra de la Tesorería General de la República, por el acto consistente en retenerles o compensarles ilegalmente el pago de indemnizaciones. Señala que con motivo de una demanda laboral deducida por los recurrentes y otros funcionarios en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, representada por el Fisco de Chile, en autos RIT O-379-2023, las partes celebraron una transacción el 18 de abril de 2024, mediante la cual pusieron término al juicio, disponiendo los pagos señalados en dicho acuerdo. Detalla que dicha transacción se pagó sin problemas solamente a los demandantes que no presentaban deuda por Crédito Con Aval del Estado, no obstante el acuerdo no contenía una cláusula en relación a ello. Reclama que el Fisco, a través de la Tesorería General de la República, no pagó las indemnizaciones materia de la transacción a los recurrentes de estos autos. Indica que a requerimiento de la abogada compareciente, la Tesorería les informó el 29 de abril del presente año que en agosto de 2024 el servicio compensó las deudas pendientes por Crédito con Aval del Estado respecto de los cinco recurrentes, razón por la cual no les pagó la indemnización pactada en la transacción, consistentes en la suma de $886.202 respecto de los cuatro primeros, y $596.367 en el caso de Christopher Beltrán Rivera. Asevera que al retener y compensar ilegal y arbitrariamente las sumas indicadas, sin justificación, la recurrida ha privado, perturbado y vulnerado las garantías fundamentales de los actores. Expresa que el artículo 17 de la Ley N°20.027 faculta a la Tesorería a retener de la devolución de impuestos a la renta que corresponda a los deudores de Crédito con Aval del Estado, p
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la demanda, respecto de la cual los actores se desistieron. Finalmente, señala que con su accionar no existe afectación de garantía constitucional alguna de los actores, por lo que solicita se rechace el recurso con costas. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad Primero: Que, esta alegación será desestimada, pues la respuesta proporcionada por la Tesorería General de la República, y a través de la cual los recurrentes tomaron conocimiento veraz del acto reclamado tuvo lugar el 29 de abril del presente año. Sin perjuicio de ello, no es posible pasar por alto que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios tienen efectos permanentes en los actores. II. En cuanto al fondo Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional se denuncia la actuación de la Tesorería General de la República, consistente en compensar el pago de una transacción celebrada entre los recurrentes, entre otros demandantes, con el Fisco, con ocasión de una demanda de índole laboral, en la que este último se obligó a pagarle una suma de dinero. Cuarto: Que, al informar del recurso, la Tesorería General de la República expone, en síntesis, que efectuó tales compensaciones en ejercicio de las facultades que le reconoce el ordenamiento jurídico para cobrar deudas con el Fisco, como ocurre en el presente caso, por deudas originadas de Créditos con Aval del Estado, y que se encuentran recogidas, principalmente, en el artículo 6 del D.F.L. N° 1 de 1994, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en relación al artículo 1656 del Código Civil. Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio constitucional, es necesario tener presente que el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería dispone: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”, de lo cual se desprende que los requisitos para que opere dicha compensación son: a) Que un contribuyente sea deudor del Fisco; b) Que el mismo contribuyente sea acreedor del Fisco; y c) Que los documentos que acrediten tales deudas se encuentren en la Tesorería en condiciones de ser pagados. Sexto: Que, los presupuestos antes mencionados han sido reconocidos por los recurrentes en su acción, el que se basa en exigir el pago de un crédito que mantiene contra el Fisco, sin que
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de don Alejandro Avendaño Suazo, doña Javiera Ibarra Traslaviña, don Marcelo Sandoval Pincheira, don Bastián Guzmán Hernández, y don Christopher Beltrán Rivera en contra de la Tesorería General de la República. Acordada, en cuanto a la extemporaneidad, con el voto en contra del ministro señor Droppelmann, quien estuvo por acogerla teniendo en consideración la fecha en que el propio recurrente reconoció haber tomado conocimiento del acto que objeta, sin que pueda ser considerado de efectos permanentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2100-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Sra. Andrea Lamilla Farías, quien deduce recurso de protección en representación de don Alejandro Avendaño Suazo, doña Javiera Ibarra Traslaviña, don Marcelo Sandoval Pincheira, don Bastián Guzmán Hernández, y don Christopher Beltrán Rivera, y en contra de la Tesorería General de la Rep
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