FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO RENE VASQUEZ MANCILLA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que no se invocan nuevos antecedentes que resulten sustanciales para hacer variar las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva en contra del imputado, encontrándose acreditada la existencia del delito por el cual fue formalizado y su participación en el mismo, y apreciando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada por la ley al delito formalizado, el haber sido condenado con anterioridad por un delito al que la ley le señala igual o mayor pena, así como la existencia de otro proceso pendiente, por lo que otras medidas cautelares personales no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y conforme lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 367, todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de junio del año dos mil veinticinco, dictada por la Señora Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del encartado GABRIEL EDUARDO MÁRQUEZ ÁLVAREZ. Acordado con el voto en contra de la Señora Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, decretar medidas cautelares personales de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Comuníquese y devuélvanse. Rol N° 201-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, considerando que no se invocan nuevos antecedentes que resulten sustanciales para hacer variar las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva en contra del imputado, encontrándose acreditada la existencia del delito por el cual fue
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