/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Richard Alexander Cuberos Zambrano, venezolano, cédula nacional para extranjeros 26.377.892-8, con domicilio en TALTAL N° 481, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de Resolución Exenta N°25089393 de fecha 17 de febrero del año 2025, el Servicio determinó no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país del amparado y prohibir su ingreso por 5 años, solicitando se deje sin efecto dicha resolución administrativa. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación Resolución Exenta N°25089393 de fecha 17 de febrero del año 2025, que dispuso no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, el abandono del país y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Richard Alexander Cuberos Zambrano obtuvo visa sujeta a contrato desde el 21 de julio de 2021 hasta el 05 de julio de 2022. Detalló que posteriormente el 20 de diciembre de 2021 realiza solicitud de permanencia definitiva. El Servicio Nacional de Migraciones notificó con fecha 12 de febrero de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones al amparado la Resolución Exenta N°25089393 de fecha 17 de febrero de 2025 decretó su abandono del país y prohíbe su ingreso por el período de 5 años. Esta decisión causa un perjuicio grave e irreparable al amparado, al privarle injustamente del derecho a consolidar su proyecto de vida en Chile y vulnerar las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, al no considerar su situación familiar, ya que tiene pareja estable y 3 hijos nacidos en Chile. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado Cristian Carvajal De Stefani, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Aclaró que el amparado con fecha 28 de diciembre de 2021 solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, solicitud ID 15148052. Con fecha 10 de enero de 2025, mediante oficio n°70990266, se comunicó al recurrente las razones que sirven de fundamento al rechazo, esto es, no cancelar los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no acreditar ingresos económicos o actividad realizada en Chile, cotizaciones, contrato, por ejemplo y no adjuntar certificado de antecedentes legalizado o apostillado, otorgando un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. Finalmente, añade que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del amparado respecto de las garantías incoadas, siendo improcedente dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25089393 de fecha 17 de febrero del año 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, dictada conforme a las leyes vigentes, con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N°25089393 de fecha 17 de febrero del año 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, como así dispuso la orden de abandono del país dentro de 15 días contados desde la notificación de la misma, y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, fueron aplicadas por la autoridad según lo establecido por los propios cuerpos normativos de la materia, de acuerdo a los tratados internacionales y con pleno respeto a nuestra Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la
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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Richard Alexander Cuberos Zambrano, venezolano, cédula nacional para extranjeros 26.377.892-8, con domicilio en TALTAL N° 481, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en c
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