VERDEJO LOBOS, BETTY CON MUÑOZ LARA, LUIS
Rol
21818-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma que interpuso y confirmó la sentencia de primer grado que, en lo pertinente, hizo lugar a la querella de restitución y le ordenó restituir el retazo de terreno correspondiente a una superficie total de 1080.65 metros cuadrados, con las construcciones emplazadas en él, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente alega como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ultrapetita. Expone que se desprende claramente de los planos acompañados al proceso, así como las pericias y otros documentos aportados por las partes, que aquel retazo de terreno en el que se encuentra emplazada una de las cuatro cabañas y un estanque acumulador de agua, en ningún caso corresponde a una superficie de 1.080,65 metros cuadrados, ya que en realidad resulta ser una superficie ostensiblemente menor, por ello el fallo cuya impugnación se pretende, ha otorgado más de lo pedido por la demandante en relación con el verdadero objeto del presente juicio. Tercero: Que, cabe tener presente que esta Corte ha declarado reiteradamente que la ultra petita se produce cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, al cambiar su objeto o modificar su causa de pedir, de suerte que sólo se configura si el laudo rebasa el margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión. Cuarto: Que, la sola
Fallo
fallo cuya impugnación se pretende, ha otorgado más de lo pedido por la demandante en relación con el verdadero objeto del presente juicio. Tercero: Que, cabe tener presente que esta Corte ha declarado reiteradamente que la ultra petita se produce cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, al cambiar su objeto o modificar su causa de pedir, de suerte que sólo se configura si el laudo rebasa el margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión. Cuarto: Que, la sola lectura del dictamen impugnado revela que se pronuncia sobre la cuestión discutida sin extenderse a puntos ajenos al asunto, toda vez que del petitorio de la demanda se advierte que lo solicitado al tribunal es «tener por interpuesta querella posesoria de restitución en contra de Luis Braulio Muñoz Lara, ya individualizado, y acogerla en todas sus partes, condenándolo en definitiva, para que me restituya la posesión del retazo de terreno ya singularizado con las construcciones que en él emplacé, todo ello, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia de término, más la indemnización de los perjuicios que me ha causado por la suma total de $25.000.000.- o la suma inferior que S.S. en derecho estime, conforme al mérito de la causa, todo ello con costas». A
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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma que interpuso
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