JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/MARIA MAGDALENA MATURANA CARREÑO

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, del análisis del mérito de los antecedentes, aparece debidamente acreditada la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la última condena de la imputada data del año 2009, circunstancia que permite relativizar su incidencia en la evaluación de la necesidad de cautela actual. 2° Que, asimismo, la proyección de la pena eventualmente aplicable al delito que se imputa presenta diversas posiciones interpretativas en cuanto a la procedencia de una pena sustitutiva conforme a la Ley N.º 18.216, lo que, en definitiva, morigera la necesidad de cautela que justificaría la imposición de la medida más gravosa contemplada en el ordenamiento jurídico, como lo es la prisión preventiva. 3° Que, en estas condiciones, no se configura un peligro procesal que no pueda ser razonablemente gestionado mediante la aplicación de medidas cautelares de menor intensidad, como las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se estiman proporcionales, adecuadas y suficientes para asegurar los fines del procedimiento, conforme se señalará. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 4671-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada María Magdalena Maturana Carreño y, en su lugar, se decide que se le imponen las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno de doce horas, el que deberá cumplir en el domicilio informado por aquélla al tribunal, firma mensual ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y, arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata a la imputada, si no estuviere privada de ella por

Fallo

se decide que se le imponen las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno de doce horas, el que deberá cumplir en el domicilio informado por aquélla al tribunal, firma mensual ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y, arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata a la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 625-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, del análisis del mérito de los antecedentes, aparece debidamente acreditada la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la última condena de la imputada data del año 2009, circunstancia que perm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica