JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

MARLENE ISABEL ACUÑA MONROY CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

88520-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1.458-2019, RUC 1940214482-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de cobro del incremento del bono proporcional contenido en la Ley N°19.933 deducida por un grupo de cuarenta y seis docentes en contra de la Municipalidad de Concepción. Los demandantes presentaron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si el aumento de la bonificación proporcional de la ley 19.933 excluye a los recurrentes (docentes municipales) del derecho a percibirlo”. Los demandantes sostienen que la referida norma, debe interpretarse en el sentido que el beneficio discutido forma parte de la remuneración que tienen derecho a percibir los profesionales de la educación, instituyéndola como una retribución que favorece a los docentes del sector municipal y particular subvencionado, por lo que el empleador debe demostrar específicamente el aumento de la bonificación proporcional, porque los fondos asignados por ley no se pueden destinar a fines diversos o para aumentar otros rubros o conceptos remuneracionales, aun con incidencia en lo que mensualmente perciben, argumentación similar a la que se contiene en las sentencias de contraste que ofrecen para impugnar la recurrida, que piden sea invalidada y reemplazada por la que indican. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que la judicatura tuvo presente para resolver, que los demandantes pretendían el pago de las prestaciones devengadas por incremento de la bonificación proporcional entre los años 2014 y 2019, advirtiendo que la notificación de la demanda se practicó el 9 de septiembre de 2019, razón por la que declaró la prescripción de la acción relacionada con el cobro del beneficio discutido correspondiente al período anterior al 9 de septiembre de 2017, sosteniendo, a continuación, que la reclamación subsistente debía ser igualmente desestimada, por haberse derogado con la entrada en vigencia de la

Fallo

fallo posterior a la entrada en vigencia de la referida norma, condenó a la demandada a pagar determinados montos correspondientes a los años 2012 y 2013, concluyéndose, por lo señalado, la falta de aptitud de estos dictámenes para confrontar el impugnado. Sexto: Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial para decidir, a continuación, cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, advirtiéndose que la propuesta de los demandantes no cumple esta exigencia expresamente reconocida en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°88.520-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Diego Munita L. Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1.458-2019, RUC 1940214482-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de cobro del incremento del bono proporcional contenido en la Ley N°19.933 deducida por un grupo de cuarenta y seis docentes en contra de la Municipalidad de Concepci

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