MOYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Ocarilde Mora Mora, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de permiso de residencia temporal. Considera que dicha actuación resulta ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia, coordinación e inexcusabilidad que rigen los procedimientos administrativos, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera presentó, el 1 de julio de 2021, una solicitud de permiso de residencia temporal, en virtud del numeral 9 del artículo 155 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. Sostiene que esta omisión atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880, creando arbitrariamente dos categorías de personas, esto es aquellas cuyas peticiones son resueltas oportunamente y aquellas que no. Respecto al fondo, explica que el procedimiento solicitado está regulado por la Ley Nº 19.880, resultando especialmente relevante lo dispuesto en el artículo 27, que fija un plazo máximo de 6 meses para la conclusión de procedimientos administrativos. Agrega que los principios que singulariza están vinculados al derecho fundamental al debido proceso administrativo, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como parte del artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, que incluye el derecho a una resolución en plazo razonable. Fundamenta que, según informes de la ONU, Venezuela experimenta graves violaciones de derechos humanos, situación reconocida por ACNUR que considera a los venezolanos necesitados de protecció
Fundamentos
motivos humanitarios. Precisa que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que cualquier solicitud debe tramitarse bajo la segunda hipótesis. En cuanto a la solicitud de la recurrente, señala que se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que colabora con la autoridad en la tramitación de estos requerimientos conforme al artículo 157 N° 2 de la Ley Nº 21.325. Ahora bien, en cuanto a los argumentos a fin de sustentar el rechazo del recurso, sostiene, en primer término, la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, indicando que estas solicitudes requieren un análisis exhaustivo por su naturaleza excepcional, lo que justifica una tramitación más extensa; haciendo presente, además, el incremento exponencial de solicitudes. En segundo lugar, alega la inexistencia de afectación a garantías constitucionales, argumentando que el recurrente debe probar no solo la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, sino también cómo esta le causa una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales. Sostiene que la eventual demora no puede imputarse a la Administración sino a las propias acciones del recurrente, quien voluntariamente contravino la normativa migratoria y ahora solicita una regularización excepcional. Finalmente, advierte que acoger acciones como esta vulneraría la igualdad ante la ley, favoreciendo injustificadamente a quienes recurren a la vía judicial por sobre aquellos que esperan la tramitación regular, incluso habiendo presentado sus solicitudes con anterioridad. Añade que esto desnaturaliza la acción de protección, que no es el medio idóneo para acelerar procedimientos administrativos, e instrumentaliza una facultad excepcional que corresponde privativamente al Subsecretario del Interior. Tercero: Que, por su parte evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, ya que, a su juicio, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho expone que la extranjera no registra ingreso al país por paso habilitado, por lo que, se desprende que este acaeció por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio fronterizo. Indica que el 1 de julio de 2021, el Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Añade que en razón de lo anterior, mediante Oficio Ordinario N°22739, de fecha 9 de mayo del año en curso remitió todos los a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Ocarilde Mora Mora, en contra de la Subsecretaría del Interior y, en consecuencia, se le ordena que, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, proceda a emitir un pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-621-2025. En Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Ocarilde Mora Mora, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal consistente en la no dictación de un
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica