SIN INFORMACION

NOY GARZON MIGUEL ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y Benjamín Ignacio Vergara Tromben, abogado, en favor de Miguel Angel Noy Garzon, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano N°AU809268, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado la Resolución Exenta N°256863 de fecha 25 de septiembre de 2019, que dispuso el abandono del territorio nacional del amparado y la consecuente prohibición de ingreso al país indefinida, por ser, a su parecer, un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que el recurrente nació en la ciudad de Bogotá con fecha 15 de noviembre de 1984. En su país de origen residía en la ciudad de Bogotá junto a su grupo familiar compuesto por su cónyuge, doña Karina Andrea Gomez Beltrán, cédula de identidad chilena de extranjera N°26.705.969-1, y sus hijos, Logan Noy Gómez, cédula de identidad chilena de extranjero N°27.105.450-5, actualmente de 17 años de edad, y Valeria Noy Gómez, cédula de identidad chilena de extranjera N°27.109.615-6, actualmente de 13 años de edad, todos actualmente titulares de residencia definitiva en territorio nacional. Refiere que el año 2003, el amparado se vio involucrado en un confuso incidente en el cual fue abordado a la hora de salida de clases por un hombre que lo acusó de haberlo golpeado y robado, por cuanto a que el amparado portaba el mismo uniforme escolar que asaltante. Ante las agresiones del hombre el amparado respondió de la misma manera, derivando la situación descrita en la apertura de un proceso penal en contra del amparado seguido ante el Juzgado 57 Penal Municipal de la ciudad de Bogotá bajo la causa 2004-247. En dicho proceso, la Fiscalía Nacional de Colombia imputó al amparado el delito de hurto calificado y agravado contemplado por la legislación colombiana. Señala que en definitiva fue condenando a la pena de 30 meses de prisión como auto

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dejando sin efecto la Resolución Exenta N°256863 de fecha 25 de septiembre de 2019 del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que la recurrida evacúa informe, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, pues la Resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Expone que el amparado con fecha 18 de mayo de 2018, ingresó a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, que, el 17 de julio de 2018, el extranjero solicitó una visa sujeta a contrato. Precisa que mediante Oficio Ordinario N° 7.368, de fecha 15 de enero de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Pública, se solicitó al amparado que concurriera al Consulado colombiano con la finalidad de autorizar la ampliación de sus antecedentes judiciales ante la Policía Nacional de Colombia y además realizar las gestiones necesarias para que la respuesta de la ampliación de antecedentes sea remitida a la brevedad. Indica que con fechas 19 de junio de 2019, el extranjero presentó documentación ante esa autoridad, en la cual consta que el recurrente fue condenado en su país de origen por el delito de hurto calificado y agravado a la pena de 30 meses de prisión. Que, mediante Resolución Exenta Nº 256.863, de fecha 25 de septiembre de 2019,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y Benjamín Ignacio Vergara Tromben, abogado, en favor de Miguel Angel Noy Garzon, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano N°AU809268, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado la Resolución Exenta N°256863 de

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