PINO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen don Fernando Pino Soto, quien deducen acción constitucional de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por incumplimiento de lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta R-01-UJU-198241-2024, de fecha 24 de diciembre 2024, donde acoge la reclamación interpuesta por el recurrente y calificándola como un accidente del trabajo, siendo procedente que se otorgue la cobertura correspondiente. Señala que reingreso a la Mutualidad, donde recibe horas médicas y le realizan exámenes preoperatorios, pero aún con la decisión de la Superintendencia, la Mutualidad de forma unilateral, ilegal y arbitraria procede a darle el alta inmediata el día 31 de enero 2025, atendido a que según ellos sería una lesión anterior. Agrega que se le ha menoscabado su situación médica e incapacidad laboral, a pesar de encontrarse con reposo y licencia médica, vulnerándose los derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19, número 1, 2, 3, 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva acoger el presente recurso, declarando ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, ordenando, en definitiva, el otorgamiento efectivo de las prestaciones médicas y económicas que le asisten en virtud de su enfermedad profesional. Segundo: Que a folio 5, informa don Pablo Castillo Barrios, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, esgrimiendo, en primer término, la improcedencia de la acción constitucional intentada por carecer la materia objeto de la misma del necesario carácter de indubitado, propio y esencial de los derechos que son resguardados mediante el recurso de protección. Sustenta su alegación en que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa de derechos, sino de protección de aq
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Fernando Pino Soto en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°2471-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen don Fernando Pino Soto, quien deducen acción constitucional de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por incumplimiento de lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta R-01-UJU-198241-2024, de fecha 24 de dic
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