SIN INFORMACION

ROSALES DE LA VEGA LUIS/REYES GALLARDO JAVIERA Y OTROS

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Daniel Lara Orellana, quien deduce recurso de protección en representación de don Luis Rosales de La Vega, y en contra de doña Javiera Reyes Gallardo, don José Reyes Ramos, y María Francisca Gallardo Figueroa. Señala que el 21 de febrero del presente año, Javiera Reyes Gallardo acudió al Salón Nova Vitta, ubicado en el Mall Plaza Quilpué, para efectos de realizarse un trabajo de peluquería. Indica que desde ese día se inició un constante hostigamiento en contra del recurrente y su familia, de manera directa y también a través de funas con contenido difamatorio que se han ido incrementando, y afectando su vida privada, familiar y laboral. Precisa que el 7 de marzo tomó conocimiento de la primera funa, que luego se tradujo en una serie de acosos y amenazas a través de portales de internet y redes sociales, denostando la imagen pública del recurrente, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, exponiendo incluso su domicilio personal y otros datos personales. Añade que los recurridos también dedujeron una querella en su contra, que aún se encuentra en sede desformalizada. Sostiene que a través de estas publicaciones permanentes se ha promovido un enjuiciamiento público a través de redes sociales sin mediar una sentencia condenatoria firme. A mayor abundamiento, expone que el día de los hechos relatados el actor no se encontraba en el local comercial, afectando así también su derecho a la presunción de inocencia. Aduce que con motivo de lo anterior, se ha propiciado que terceros no identificados acudan agresivamente a gritar al local comercial, que lo han insultado reiteradamente, impidiéndole desarrollar su vida con normalidad. En cuanto al derecho, asevera que tales conductas han ocasionado una vulneración a sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene la eliminación de las publicaciones y comentarios qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional se denuncia la actuación de los recurridos, consistente en actos de hostigamiento a través de publicaciones difamatorias en contra del recurrente a través de diversas plataformas, afectando ilegalmente su vida, su integridad física, su honra y su derecho a la propiedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos y lo expuesto por las partes, no se advierte algún atentado en contra de la honra del recurrente, sino una mera descripción de hechos que afectaron a la recurrida, sin que de las publicaciones a que alude el recurso pueda verificarse sino sólo el ejercicio de su libertad de expresión, no existiendo acusaciones difamatorias que afecten los derechos que se estiman infringidos, motivo por el cual se desestimará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por don Luis Rosales de La Vega en contra de doña Javiera Reyes Gallardo, don José Reyes Ramos, y María Francisca Gallardo Figueroa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1389-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Daniel Lara Orellana, quien deduce recurso de protección en representación de don Luis Rosales de La Vega, y en contra de doña Javiera Reyes Gallardo, don José Reyes Ramos, y María Francisca Gallardo Figueroa. Señala que el 21 de febrero del presente año, Javiera Reyes Gallardo acu

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