Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

90966-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la deuda. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 2, inciso cuarto, y 31 bis de la Ley número 17.322, 469 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, por cuanto refiere que la prueba debió ponderarse conforme a las normas de la prueba legal o tasada, lo que no aconteció. Tercero: Que en el proceso se establecieron los siguientes hechos: 1.- Respecto a doña Mónica Corina Valenzuela Estay han transcurrido 7 años y 9 días, desde el término de los servicios de la trabajadora, hasta la notificación de la demanda. 2.- En cuanto a don Claudio José Riquelme Morales, doña Claudia Inés Sandoval Céspedes y doña Carolina Eugenia Castillo Miranda han transcurrido 8 años y 3 meses, desde el término de los servicios de los trabajadores, hasta la notificación de la demanda. 3.- En lo pertinente a don Leónidas Reinaldo Carvajal han transcurrido 7 años y 5 meses, desde el término de los servicios del trabajador, hasta la notificación de la demanda. 4.- Respecto a doña María Teresa Castillo Cárdenas han transcurrido 7 años y 4 meses, desde el término de los servicios de la trabajadora, hasta la notificación de la demanda. 5.- En cuanto a doña Mayerling Cristina Vidal Verdugo han transcurrido 8 años y 4 meses, desde el término de los servicios de la trabajadora, hasta la notificación de la demanda. 6.- Respecto a don Jorge Ormeño Fuenzalida han transcurrido 9 años, desde el término de los servicios del trabajador, hasta la notificación de la demanda. 7.- En lo pertinente a don Alessandro Avagliano han transcurrido 8 años y 8 meses, desde el término de los servicios de

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cinco de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 90.966-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripció

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