RAMOS CARRILLO BOLIVAR ANDRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Bolivar Andres Ramos Carrillo, ciudadano ecuatoriano, pasaporte N° A9161161, cédula nacional para extranjeros N° 26.313.795-7, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto ha omitido registrar el ingreso por paso habilitado del recurrente y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25107175 de fecha 24 de febrero de 2025, que resuelve el archivo de la solicitud de residencia definitiva, actuación que considera ilegal, atendido a que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7, por lo que solicitan se deje sin efecto la respectiva resolución exenta. Señala que el amparado, ciudadano ecuatoriano, se encontraba en trámite de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones (SNM). Sin embargo, debido a un error administrativo, su solicitud fue declarada inadmisible, puesto que la persona extranjera de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones (PDI), se encontraba -supuestamente- fuera del país desde el 15 de junio de 2024. Arguye que la PDI aparentemente no habría registrado de manera adecuada el ingreso de don Bolivar Ramos al territorio nacional bajo los procedimientos legales correspondientes, a pesar de que dicha información es corroborable, al poseer un pasaje emitido por Latam Airlines desde Guayaquil hacia Santiago, timbrado por PDI. Asevera que lo anterior, faculta para interponer la presente acción, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción toda vez que desde la inadmisibilidad de la solicitud de permanencia temporal la libertad personal de don Bolivar Andres Ramos Carrillo ha sido amenazada, pues no puede entrar y salir del país como lo solía hacer, por una actuación ilegal y arbitraria. Actualmente, el ampar
Fundamentos
motivos laborales. Mediante la Resolución Exenta N° 120467, de fecha 3 de abril de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular, por el plazo de 1 año, válida desde el 6 de junio de 2018, hasta el 6 de junio de 2019. Con fecha 27 de abril de 2021, el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su regularización migratoria del año 2021. Mediante la Resolución Exenta N° 21152121, de fecha 21 de septiembre de 2021, se otorgó al extranjero una visa de regularización 2021, por el plazo de 1 año, en calidad de titular, válida desde el 30 de septiembre de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2022. Sostiene que según el Certificado de Viajes N° 37902, de fecha 10 de junio de 2025, emitida por la Policía de Investigaciones y el Departamento de Migraciones, acompañada en el otrosí de ese informe, el recurrente registra como últimos movimientos migratorios por paso habilitado los siguientes: una salida del país, realizada con fecha 15 de junio de 2024; entrada, no registra. Una salida del país, realizada con fecha 28 de febrero de 2025. Una entrada al país, realizada con fecha 1 de junio de 2025. Es así como sostiene el amparado no registra su entrada al país por paso fronterizo habilitado de su egreso del territorio nacional ocurrido con fecha 15 de junio de 2024, pese a tener otro registro de egreso e ingreso al país con posterioridad. Refiere que el extranjero solicitó al Servicio Nacional de Migraciones, a través de la plataforma digital simple, el beneficio de residencia definitiva, ID N° 51555233, pero, se le requirió que acompañara Certificado de antecedentes del país de origen, pues, el archivo presentado se encuentra incompleto, dado que falta información, verifique que el documento contenga todas las páginas, códigos, firmas, timbres u otro; y certificado de vigencia del contrato, pues el documento acompañado, no se encuentra legalizado antes notario y; se le exigió el pago de derecho. Arguye que el extranjero con fecha 13 de marzo de 2024, adjuntó documentos a título de subsanación. Sin embargo, dado un mejor estudio y analizados los antecedentes acompañados por el recurrente, y en vez de rechazar si solicitud de residencia definitiva se ordenó archivar su solicitud, por registras salida del país, sin contar un nuevo ingreso al territorio nacional. Lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° 25107175, de fecha 26 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada en la misma fecha, esta autoridad resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente y restituir la suma correspondiente a los derechos pagados por el permiso solicitado. Afirma que según los registros de Policía de Investigaciones de Chile, proporcionados a esa autoridad, el recurrente se encontraba fuera del país de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bolivar Andres Ramos Carrillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25107175 de fecha 24 de febrero de 2025, y se ordena a la autoridad administrativa proseguir la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la actora, dictando el acto administrativo terminal debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2048-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 17: estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Bolivar Andres Ramos Carrillo, ciudadano ecuatoriano, pasaporte N° A9161161, cédula nacional para extranjeros N° 26.313.795-7, interponiendo recurso de amparo en contra de la P
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