INVERSIONES E INMOBILIARIA REAL LIMITADA/DENG
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: I. Respecto del recurso de apelación. 1º) Que la resolución recurrida, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 8° N°9) de la Ley N° 18.101, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de abril del año en curso, dictada en la causa Rol C-5437-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel; II. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en la forma. 2º) Que la parte demandada dedujo, en el primer otrosí de la presentación de veinticuatro de abril del año en curso, recurso de casación en la forma en contra de la resolución de diecisiete de abril de los corrientes que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento; 3º) Que fundó su arbitrio en la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 768 del código de Procedimiento Civil, disposición que en su inciso segundo no admite la interposición de esta causal en los juicios regidos por leyes especiales; 4°) Que por ser el de autos un juicio regido por una ley especial, la causal invocada por el arbitrio de nulidad es inadmisible. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el arbitrio de casación en la forma presentado por el abogado Marco Antonio Garrido Baeza en contra de la resolución de diecisiete de abril del año en curso dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-5437-2024. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Al folio 6: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Rol Nº922-2025 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de abril del año en curso, dictada en la causa Rol C-5437-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel; II. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en la forma. 2º) Que la parte demandada dedujo, en el primer otrosí de la presentación de veinticuatro de abril del año en curso, recurso de casación en la forma en contra de la resolución de diecisiete de abril de los corrientes que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento; 3º) Que fundó su arbitrio en la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 768 del código de Procedimiento Civil, disposición que en su inciso segundo no admite la interposición de esta causal en los juicios regidos por leyes especiales; 4°) Que por ser el de autos un juicio regido por una ley especial, la causal invocada por el arbitrio de nulidad es inadmisible. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el arbitrio de casación en la forma presentado por el abogado Marco Antonio Garrido Baeza en contra de la resolución de diecisiete de abril del año en curso dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-5437-2024. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Al folio 6: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Rol Nº922-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. A sus antecedentes el certificado de la señora relatora. Vistos: I. Respecto del recurso de apelación. 1º) Que la resolución recurrida, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 8° N°9) de la Ley N° 18.101, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación
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