SIN INFORMACION

MENARES VARGAS YORKA MARCELA/ SUSESO- COMPIN

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yorka Marcela Menares Vargas quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-192532-2024, de 13 de diciembre del 2024, que desestima el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-10672-2025 de 26 de enero de 2025, que rechaza el reclamo interpuesto y mantiene el rechazo de la licencia médica N°103101245-3 otorgada por un total de 20 días a contar del 2 de junio del año 2024. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto las licencias están justificadas con certificado médicos que indica cual es el padecimiento de su hijo (alergia alimentaria tipo APLV moderada a severa), y estimando que se vulnera el derecho a la vida y la salud, solicita que se ordene el pago de la licencia médica individualizada. Asimismo, acompaña a su presentación la resolución impugnada e informes médicos. Segundo: Que por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, comparece el abogado Francisco Ortega Bello, quien evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, opone la excepción de improcedencia de la acción constitucional en materias de seguridad social. Fundamenta esta alegación señalando que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago del subsidio por incapacidad laboral, constituyen materias propias del sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que se encuentra expresamente excluida del ámbito de protección del artículo 20 del texto constitucional. En subsidio, y para el evento de no acogerse dicha excepción, la recurrida informa respecto del fondo del asunto. En cuanto al fondo del recurso, expone que la señora Menares interpus

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: LM4.Con 75 días de reposo autorizado. LM emitida por pediatra en modalidad libre elección. IMC no detalla método diagnóstico, alimentos a los que es alérgico, evolución. No aporta informe de gastroenterólogo que detalle gravedad del menor. Con buena evolución pondoestatural, con tendencia a +2DE.Visto lo anterior, se sugiere rechazar, no comprueba enfermedad grave hijo menor.”. Destaca que el diagnóstico principal corresponde a "Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca y otros Alimentos" del menor, lo que resulta relevante dado que la institución recurrida mediante la Circular N°3190, de 22 de diciembre de 2015, impartió instrucciones para la resolución de ese tipo de patologías, en la cual señala los elementos o requisitos que deberán acompañarse para su justificación. Precisa que en el caso de la patología señalada deberá acompañar un informe médico que contenga elementos clínicos que señala y que permiten calificar la gravedad y características de enfermedad y, en consecuencia, la duración de estas. Entre los elementos se cuenta antecedentes de alergia en progenitores, cuadro clínico de sospecha, tipo de alimentación que recibía la o el lactante cuando se sospechó el diagnóstico, efecto de la supresión de leche de vaca en la alimentación, resultado de medición de IgE específico (endoscopía y biopsia según el caso), entre otros. Argumenta que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de confirmar el rechazo de la licencia médica de la recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito. Lo anterior, en virtud de lo expuesto en la Circular N°3190, de 2015. Ello se basa en que el profesional médico del servicio señala en la ficha médica, que no se aporta informe de gastroenterólogo que detalle gravedad del menor y que existe buena evolución pondoestatural, con tendencia a +2DE, esto es, obesidad. Finalmente, la recurrida sostiene que su actuación se ha ajustado estrictamente a las facultades que le confiere la normativa vigente, particularmente la Ley N°16.395 y la Ley N°20.585. Argumenta que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que la decisión se fundó en el estudio y ponderación de los antecedentes médicos conforme a los criterios establecidos en la Circular N°3190 de 2015, que regula específicamente los requisitos para justificar reposos por esta patología, como se dijo. Agrega que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la recurrente, pues no existe un derecho preexistente e indubitado al subsidio por incapacidad laboral cuando la licencia médica ha sido rechazada por la autoridad competente, solicitando en definitiva el rechazo del recurso con costas. Tercero: Que, informando, Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana

Fallo

se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente practique un peritaje que se pronuncie respecto de la licencia impugnada teniendo en especial consideración el documento señalado en el considerando octavo, el cual se pondrá a su disposición, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada, dentro de 45 días hábiles administrativos, respecto de la licencia médica desestimada por la COMPIN. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1729-2025-Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yorka Marcela Menares Vargas quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-192532-2024, de 13 de

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