MP.C/ JOAB RAMOS DÍAZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a naturaleza y gravedad del delito, pena asignada al mismo, bienes jurídicos protegidos y la circunstancias de contar con antecedentes penales pretéritos. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce de junio del año en curso, en los autos RIT 488-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva del imputado por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de Joab Ramos Díaz. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1956-2025 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de Joab Ramos Díaz. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1956-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1956-2025 Penal Ruc: 2500085458-4 - RIT: 488-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña Defensa: Ma
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