SIN INFORMACION

CARRASCO SOTO GONZALO JAVIER/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, en representación de Gonzalo Carrasco Soto, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por el alcaide del CCP Colina 1, por haber modificado los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que aplica retroactivamente la Ley N° 21.483 de agosto de 2022, aumentando el tiempo mínimo requerido para postular a libertad condicional de la mitad a los dos tercios de la condena, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado conforme a la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos. Indica que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad de 10 años de presidio mayor en su grado medio, en el CCP Colina 1, impuesta por el delito de violación a menor de 14 años. La condena se inició el 20 de agosto de 2021 y tiene fecha de término el 20 de agosto de 2031. Originalmente, conforme con la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos, el tiempo mínimo para postular a libertad condicional correspondía al 20 de agosto de 2026, y para salida dominical al 20 de agosto de 2025. Añade que, sin embargo, Gendarmería de Chile modificó unilateralmente estos plazos, estableciendo que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional sería el 20 de abril de 2028, y para salida dominical el 20 de abril de 2027, aplicando la reforma introducida por la Ley N° 21.483, que exige dos tercios de la condena. Argumenta que dicha modificación viola el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en los artículos 19, N° 3 de la Constitución, y 18 del Código Penal, así como en instrumentos internacionales. Sostiene que las norm

Fundamentos

considerando principalmente que la normativa invocada por la recurrida, atendida la fecha de la condena, no sería aplicable, por vulnerar el principio de irretroactividad de la ley y porque Gendarmería de Chile no tendría la competencia para evaluar a priori los requisitos sustantivos de la libertad condicional. Quinto: Que, en lo relativo al argumento de irretroactividad de la ley, esgrimido por el recurrente, cabe señalar que, conforme con el artículo 9º del Decreto Ley Nº 321, los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, disposición que clarifica la aplicación temporal de las normas contenidas en dicho decreto ley, por lo que no se configura la aplicación retroactiva del artículo 3º bis. En efecto, para resolver la materia se debe tener presente que la normativa que regula el beneficio de la libertad condicional, contenida en el mencionado Decreto Nº 321, no puede ser calificada como preceptiva de carácter penal, sino que son normas de política criminal asociadas a otorgar respuestas que se vinculan con los fines de prevención especial positiva y/o de reinserción social, cuestión que fluye del artículo 1º del referido texto legal que señala, en su inciso primero, que “la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, agregando en su inciso segundo que “es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. En razón de lo anterior, resulta que desde la publicación de la Ley Nº 21.124, del 18 de enero de 2019, es exigible a los postulantes al beneficio de la libertad condicional el cumplimiento de todas las exigencias que son incorporadas por la referida normativa, entre la que se encuentra la prevista en el artículo 3º bis, disposición que, por su naturaleza, rige in actum. Sexto: Que, asentado lo anterior, en los casos de condena por delitos como los que nos ocupan, se requiere por expresa exigencia del artículo 3º bis del Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley Nº 21.124, además de los restantes requisitos que se indican en dicho articulado y en el artículo 2º, que el postulante hubiere cumplido dos tercios de las penas, circunstancia que no se cumple en el caso del amparado, según consta de la revisión de sus antecedentes penales. Séptimo: Que, en este orden de consideraciones, no es posible advertir que Gendarmería de Chile haya actuado de manera ilegal en el presente caso, por cuanto el artículo 9º del Decreto Ley Nº 321 señala que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al

Fallo

por tanto, no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado. Además, alega que Gendarmería se atribuye facultades interpretativas que no le corresponden, excediendo sus competencias administrativas. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema. Considera que se vulneran los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al impedírsele postular a beneficios intrapenitenciarios en los plazos que legalmente le correspondían, prolongando arbitrariamente su privación de libertad mediante la aplicación retroactiva de una normativa más gravosa. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile la modificación de los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, conforme con la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos. Segundo: Que evacúa informe Gendarmería de Chile, exponiendo que el amparado no posee el tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional, por cuanto la fecha mínima para ello corresponde al 20 de abril de 2028, en tanto que el tiempo mínimo para postular a beneficio intrapenitenciario corresponde al 20 de abril de 2027. Añade que el inicio de la condena corresponde al 20 de agosto de 2021, la fecha de término de condena al 20 de agosto de 2031, en tanto que la condena corresponde a 10 años y 1 día, por el delito de violación de menor de 14 años. Posteriormente, desarrolla extensamente la norm

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C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, en representación de Gonzalo Carrasco Soto, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por el alcaide del CCP Colina 1, por haber modificado los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado. Actu

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