JAIME NIETO CASTRO / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Nieto Castro, cédula nacional de identidad N° 16.355.508-5, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por haber exigido al afiliado el pago directo de prestaciones médicas por un monto de $14.568.708 a la Clínica Santa María, en lugar de cumplir con su obligación contractual de pago directo al prestador según el convenio vigente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impone al recurrente una obligación de pago que no le corresponde conforme al plan de salud contratado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de protección a la salud y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 9, por lo que solicita que se ordene a la Isapre cumplir directamente con sus obligaciones contractuales. Señala que, en febrero de 2024, el recurrente contrató los servicios de protección de salud con la Isapre. Posteriormente, en agosto del mismo año, producto de una mala fuerza realizada durante su actividad laboral, se le diagnosticó una hernia inguinoescrotal. La Isapre procedió a desafiliar unilateralmente al recurrente alegando omisión de información sobre condición preexistente, lo que motivó la interposición del recurso de protección N° 417-2025, el cual fue acogido por esta Corte, ordenándose la reincorporación del afiliado. Indica que un examen médico posterior realizado el 25 de diciembre de 2024 por el Dr. Matías Pruzzo Garate confirmó la ausencia de la hernia, demostrando que la patología había desaparecido y que no era preexistente, sino que apareció seis meses después de la contratación debido a un caso fortuito. No obstante, lo anterior, tras la reincorporación ordenada judicialmente, la Clínica Santa María procedió a cobrar directamente al paciente la suma de $14.568.708, mientras que la Isapre se negó a asumir el pago directo según el convenio establecido. Señala que la actitud de la Isapre constituye una evidente v
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de litis pendencia. Primero: Que, si bien el presente recurso y el aludido involucran a las mismas partes y se relacionan con el contrato de salud celebrado entre ambas, los actos reclamados en uno y otro proceso son diversos, porque mientras en éste se reclama el pago de una intervención quirúrgica, en aquel se discute la validez de la desafiliación del actor, no configurándose en consecuencia la triple identidad requerida para la procedencia de la excepción de que se trata, la que se desestima. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, el recurrente señala como acto ilegal y arbitrario el incumplimiento contractual de parte de la recurrida de otorgar la cobertura de prestación médica que le corresponde de acuerdo al contrato de salud suscrito entre las partes. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que el 31 de enero de 2025, la recurrente dedujo recurso de protección ante esta misma Corte, Rol N° 417-2025, alegando la existencia de un acto ilegal y arbitrario de parte de la Isapre Nueva Masvida en razón de su desafiliación del plan de salud, al intentar cobrar la prestación de la cirugía hospitalaria de la Clínica Santa María, en circunstancias de tratare de una patología preexistente, acción que habiendo sido acogida fue recurrida de apelación, encontrándose actualmente en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol CS N° 8767-2025, desde el 20 de marzo de 2025. Quinto: Que, lo alegado en este recurso constituye una consecuencia directa e inmediata de la controversia que motivó el recurso precedente, razón por la cual el asunto ya se encuentra bajo el imperio del derecho, no existiendo medidas cautelares de urgencia que esta Corte pueda disponer.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: I.- Se rechaza la excepción de litis pendencia II Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jaime Nieto Castro en contra de Isapre Nueva Másvida. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1093-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Nieto Castro, cédula nacional de identidad N° 16.355.508-5, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por haber exigido al afiliado el pago directo de prestaciones médicas por un monto de $14.568.708 a la Clínica Santa María, en lugar de cumplir con s
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