INVERSIONES TRAVELVIP LIMITADA/CAMPOS (LTE) (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En los autos sobre procedimiento sobre juicio de arrendamiento contemplado en la Ley Nº 18.101, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, en lo que interesa al recurso, se acogió la excepción de incompetencia y se condenó en costas a la parte demandante. En contra de esa resolución la parte demandante, Inversiones Travelvip Limitada, interpuso un recurso de casación en la forma, conjuntamente con un recurso de apelación. Por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se ordenó traer los autos en relación solo respecto del recurso de casación en la forma, siendo declarada inadmisible la apelación. De acuerdo con lo anterior, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En primer lugar, se invoca la causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, señalando que se habría vulnerado lo dispuesto por los numerales 1º, 4º y 8º del artículo 8 de la Ley Nº 18.101, toda vez que el procedimiento es verbal y concentrado, por lo tanto, al no haber comparecido la parte demandada al comparendo de contestación, conciliación y prueba, no se habría ratificado la excepción de incompetencia opuesta por escrito, por lo tanto, no podía darse a dicha presentación escrita el valor que se le otorgó. De esta forma, estima que el tribunal resolvió en exceso grave de sus facultades, pronunciando el
Fallo
fallo con ultra petita, toda vez que se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y no siendo estos de los casos que le autoriza a fallar de oficio. En segundo lugar, fundamenta el recurso en la causal del artículo 768 Nº 7 del mismo cuerpo legal, que titula “De la competencia tácita concedida al Juzgado Civil de Santiago”, haciendo referencia a que la parte demandada al interponer el incidente de nulidad de lo obrado en contra de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, estando pendiente de resolver la excepción de incompetencia, habría tácitamente entendido que el tribunal tenía suficiente competencia para conocer y resolver el conflicto. Con posterioridad, se refiere al contrato de arrendamiento y su validez, así como a las decisiones contradictorias contenidas en la sentencia - sin identificar los considerandos que estima como contradictorios y sin invocar formalmente la causal del artículo 768 Nº 7 del código en comento-, concluyendo con una breve enunciación de la influencia del vicio en el contenido del fallo y del agravio. Segundo: Que para realizar el análisis del recurso de casación interpuesto y la causal invocada, debe consignarse que son antecedentes de la causa los que siguen: a) Inversiones Travel Vip dedujo demanda en procedimiento ordinario contemplado en la Ley Nº 18.101, en contra de doña Luz Ananda de Los Ángeles Campos Márquez, domiciliada en Avenida Shleyer 121, Chillán, Región de Ñuble, invocando la existencia de un contra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos sobre procedimiento sobre juicio de arrendamiento contemplado en la Ley Nº 18.101, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, en lo que interesa al recurso, se acogió la excepción de incompetencia y se condenó en costas a la parte demandant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica