/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Angamos 0610, oficina 1303, Antofagasta, en representación de Surit Zaday Ferra Diaz, cubana, casada, documento nacional de identidad cubano N°. 03092575218, domiciliada en Río Camarones 9035, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de comunicado de folio 64266313, el Servicio Nacional de Migraciones decide no acoger a trámite la solicitud de Residencia Temporal realizada por la amparada, solicitando se deje sin efecto dicha resolución administrativa. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra, como asimismo, la Subsecretaría del Interior. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación del comunicado de folio 64266313, que decide no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal. Surit Zaday Ferra Diaz ingresó por paso no habilitado a principios de 2020 cuando tenía 16 años, en calidad de refugiada a solicitud de sus padres, situación por la que obtuvo diversas cédulas de identificación temporarias que dan cuenta de su edad al momento de ingresar al país y egresa de IV Medio en 2021. En septiembre de 2022 renuncia a su calidad de refugiada. En marzo de 2023 se casa con ciudadano boliviano que cuenta con residencia permanente y tienen una hija de 3 años que está escolarizada. Dado que residía en forma irregular, concurre a la autoridad que, con fecha 05 de septiembre de 2024, mediante comunicado de folio 64266313, decide no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal, sin tener en cuenta que al momento de ingresar al país era menor de 18 años, por lo que no está sujeta a las sanciones de la ley del ramo. Por todo lo anterior, estima ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, la abogada Pamela Ahumada Zamorano, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Aclaró que la amparada ingresa siendo menor de edad al país, por un paso no habilitado, por lo que no le son aplicable las sanciones administrativas. Que el Decreto N°177 del año 2022 contempla el permiso de residencia humanitaria para NNA, que la recurrente no solicita, sino que opta por acogerse al proceso de reconocimiento de la condición de refugiado el 14 de septiembre de 2018 otorgándose visa de refugio por el plazo de 8 meses y en calidad de titular, prorrogada en el tiempo. Con fecha 29 de marzo de 2022 de manera voluntaria presenta su renuncia al proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, por lo que se emite REX N°82792 de fecha 21 de septiembre de 2022, que archiva dicha solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y
Fallo
se declara caducado el permiso de residencia temporaria otorgado, conforme lo dispuesto en el artículo 52 inciso 4 del Decreto N°837 del año 2011, Reglamento de la Ley de Refugio. Ello, vuelve irregular su condición migratoria. La Policía de Investigaciones de Antofagasta informa mediante parte policial N°231 de fecha 15 de octubre de 2024, que la amparada se encuentra en situación irregular en territorio nacional al haber hecho ingreso al país por un paso no habilitado siendo menor de edad. Con fecha 22 de noviembre de 2023 solicita un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, que no fue acogido a trámite, conforme comunicación electrónica Folio N°64266313 de fecha 05 de septiembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inc. 4° del Decreto N°296 que aprueba del reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Con fecha 18 de febrero de 2025, la amparada remite al Subsecretario del Interior, carta solicitando su regularización migratoria, de acuerdo al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Con fecha 13 de mayo de 2025, el Servicio deriva los antecedentes a la Subsecretaria del Interior, para gestionar su regularización migratoria, según lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, ante el Subsecretario del Interior, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por último, refiere que a
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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Angamos 0610, oficina 1303, Antofagasta, en representación de Surit Zaday Ferra Diaz, cubana, casada, documento nacional de identidad cubano N°. 03092575218, domiciliada en Río Camarones 9035, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constit
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