SIN INFORMACION

SAAVEDRA CARRASCO JORDAN ALEXANDER/QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece Patricia Cisternas Vicuña, defensora jefe de la unidad RPA norte, en representación de Jordán Alexander Saavedra Carrasco, interponiendo acción de amparo constitucional en modalidad correctiva en contra de la resolución dictada por el magistrado del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, Carlos Gutiérrez, que rechazó la solicitud de aplicar lo preceptuado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 20.084, modificada por la ley Nº 21.527. Actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que, de haberse aplicado la norma referida, se habría extinguido de pleno derecho la sanción a la que fue condenado el amparado, vulnerando, con ello, sus derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene la extinción de la sanción como adolescente en causa RIT ejecución 3054-2021, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Expone que el 13 de agosto de 2021 Jordán Alexander Saavedra Carrasco, quien era adolescente al momento de ser condenado, fue sancionado en la causa RIT 3304-2021, ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, a cumplir tres años de libertad asistida especial, como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación cometidos en la comuna de Maipú el 23 de abril de 2021. Posteriormente, el 6 de septiembre del mismo año, se aprobó el plan de intervención individual, declarándose incompetente el tribunal para seguir conociendo de la ejecución, correspondiendo esta al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, quien aceptó la competencia declinada el 9 de septiembre de 2021. Agrega que el 22 de agosto de 2023, el tribunal procedió a comunicar la suspensión de la sanción en atención a que el condenado se encontraba en prisión preventiva como adulto en causa RIT 2534-2023, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2023, el imputado fue condenado en dicha cau

Fundamentos

fundamentos jurídicos esgrimidos, argumenta que el artículo 25 quinquies de la ley Nº 20.084, modificado por la ley Nº 21.527, establece de forma imperativa que, tratándose de un sujeto condenado como adulto a una pena mayor, se extinguirán las sanciones en ejecución. Sostiene que la ley Nº 21.527, promulgada el 31 de diciembre de 2022 y publicada el 12 de enero de 2023, tiene vigencia gradual según cronograma, pero que la norma del artículo 25 quinquies es aplicable en todo el territorio nacional desde el 12 de enero de 2023 en virtud del artículo sexto transitorio. En relación a la improcedencia formal planteada por el Ministerio Público, argumenta que contraviene el texto expreso del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.527, el cual establece que quien debe resolver por expreso mandato de la ley es el tribunal competente para conocer de la ejecución de la condena, siendo en este caso el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que el argumento de preclusión del plazo es erróneo, ya que la hipótesis del numeral 1 del artículo 6° transitorio solo se aplica a adolescentes ya condenados en el plazo previsto con dos regímenes distintos a esa fecha, lo que no ocurre en este caso. Respecto del argumento de gravedad del hecho, sostiene que el Ministerio Público hace una interpretación acomodaticia del artículo 25 ter, siendo evidente que la condena de adulto es más grave por naturaleza, extensión y cuantía, al tratarse de una pena de cuatro años efectivos versus tres años de libertad asistida especial. La recurrente invoca jurisprudencia de la Corte Suprema en roles 14.686-2024, 54.105-2024 y 167.308-2023, que han establecido la procedencia de la aplicación del artículo 25 quinquies y su vigencia en todo el territorio nacional por aplicación del artículo 18 del Código Penal, tratándose de una ley más favorable promulgada después de ejecutoriada la sentencia. Arguye que la resolución impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la negativa a aplicar el artículo 25 quinquies carece de sustento normativo, manteniéndose injustamente pendientes de cumplimiento sanciones que debieron extinguirse de pleno derecho, derivando en un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado que priva al amparado de su legítimo derecho de autodeterminación. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, ordenando que se extinga la sanción como adolescente en causa RIT ejecución 3054-2021 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por expresa aplicación del artículo 25 quinquies de la ley Nº 20.084, modificado por la ley Nº 21.527. SEGUNDO: Que evacúa informe Carlos Gutiérrez Moya, juez del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que, en relación con los antecedentes de hecho del proceso penal RUC N° 2100401964-1, RIT N° 3054-2021, el recurrente amparado Jordan Alexander Saavedra Carrasco ostenta la calidad de condenado por el Noveno Juzgado de Ga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo constitucional deducido a favor de Jordán Alexander Saavedra Carrasco y en contra del magistrado Carlos Gutiérrez Moya, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Amparo-2049-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Al folio 11: téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparece Patricia Cisternas Vicuña, defensora jefe de la unidad RPA norte, en representación de Jordán Alexander Saavedra Carrasco, interponiendo acción de amparo constitucional en modalidad correctiva en contra de la resolución dictada por el magistrado del Quinto Juzgado de Ga

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