TRONCOSO/ABADIE
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de don Diego Ignacio García del Valle, parte demandada y solicitada en autos arbitrales sobre juicio de liquidación de comunidad de hecho, seguidos ante la Juez Árbitro doña Irlanda Isabel Abadie Delgado, caratulados "Genova Vargas María Francisca con García Del Valle Diego Ignacio" y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 04 de marzo de 2025, que denegó el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de designación de un perito especialista en construcción que buscaba acreditar los puntos de prueba relativos a la demanda de “Bajas y Descuentos por Mejoras”; por estimar el tribunal que dicho recurso carecía de
Fundamentos
fundamentos de derecho. Explica que, mediante resolución de 23 de enero de 2025, se resolvió la presentación de su parte interpuesta a fojas 319, dentro del término probatorio, rechazando la solicitud de designación de perito especialista en construcción con los siguientes fundamentos: "No siendo la materia puesta a conocimiento del tribunal la resolución de un contrato de obra sino liquidación de comunidad y habiéndose evacuado el informe pericial el cual fue aceptados por las partes No ha lugar a lo solicitado". En contra de dicha resolución, el 27 de enero de 2025, el recurrente interpuso un recurso de apelación subsidiario, el que fue finalmente rechazado en audiencia celebrada el 4 de marzo del presente, fundado en que: “carece de fundamentos de derecho, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal...” Sostiene que el motivo de la negativa a conceder el recurso de apelación pareciere ser que éste reitera los argumentos señalados en lo principal del recurso de reposición sin volver a transcribirlos por economía procesal, lo que no implica que carezca de fundamentos de hecho, de derecho y de peticiones concretas. Arguye que se trata de una apelación que cumple a cabalidad los requisitos del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, al ser fundada, contener peticiones concretas y haber sido deducida dentro de plazo. Adicionalmente, argumenta que el fundamento de la resolución recurrida para negar lugar a la apelación subsidiaria es absurdo, pues atenta contra el texto expreso del inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente que cuando se deduce una apelación en subsidio de un recurso de reposición, no es necesario que tenga fundamentos ni peticiones concretas mientras las tenga la reposición. Además, afirma que la resolución que se apela de 23 de enero de 2025 corresponde a una sentencia interlocutoria, siendo aplicable el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil que prescribe que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Pide que acoja el presente recurso de hecho, declarando la admisibilidad del recurso de apelación intentado, se ordene a la juez árbitro que eleve el referido recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones para su correspondiente tramitación y resolución. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, evacúa informe la Juez Árbitro doña Irlanda Isabel Abadie Delgado. Expone que el acta de constitución de 2 de octubre de 2024 fijó las bases del procedimiento, y en su cláusula VI se detalló claramente que el procedimiento sería verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, y que lo anexo, bajas, mejoras, cese de goce gratuito y otros tendrían tramitación incidental sin detener el proceso. Añade que, la audiencia arbitral extraordinaria, refe
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio arbitral seguido ante la Juez Árbitro doña Irlanda Isabel Abadie Delgado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-661-2025. En Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de don Diego Ignacio García del Valle, parte demandada y solicitada en autos arbitrales sobre juicio de liquidación de comunidad de hecho, seguidos ante la Juez Árbitro doña Irlanda Isabel Abadie Delgado, caratulados "Genova Vargas María Fra
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