2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

DIAZ VALDES FABIOLA ALEJANDRA Y OTRO CON VALDES SOTO MARIA ANGELICA

Rol

141254-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de interdicción por demencia seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-591-2021, caratulado “Díaz Valdés Fabiola Alejandra y otro con Valdés Soto María Angélica”, el tercero independiente –Inversiones COIN SpA- recurre de casación en la forma contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veintinueve de abril del mismo año. Segundo: Que el recurrente invoca como causal de casación en la forma la contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo, acotando su reproche a la omisión de la decisión del alzamiento de la medida cautelar decretada en autos. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa; Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodrigo González Romero, en representación del tercero independiente, en contra de la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente que de los antecedentes consta que efectivamente la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, ordenó la acumulación de la causa Rol Corte 456-22 a la presente –Rol 1062-22-, no siendo resuelta por el tribunal de alzada al momento de dictar la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, encontrándose pendiente, en consecuencia, de resolver la apelación deducida por el tercero independiente en contra de la resolución de nueve de marzo del mismo año, que rechazó la petición de dejar sin efecto la medida precautoria decretada en la causa. En consecuencia, se ordena a la Corte de Apelaciones de La Serena que complemente la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, en el sentido de pronunciarse sobre la apelación que incide en los autos Rol Corte N° 456-22 acumulados a la causa Rol N° 1062-22 que dice relación con la resolución que denegó el alzamiento de la medida precautoria decretada. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 141.254-2022.- Centro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodrigo González Romero, en representación del tercero independiente, en contra de la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente que de los antecedentes consta que efectivamente la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, ordenó la acumulación de la causa Rol Corte 456-22 a la presente –Rol 1062-22-, no siendo resuelta por el tribunal de alzada al momento de dictar la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, encontrándose pendiente, en consecuencia, de resolver la apelación deducida por el tercero independiente en contra de la resolución de nueve de marzo del mismo año, que rechazó la petición de dejar sin efecto la medida precautoria decretada en la causa. En consecuencia, se ordena a la Corte de Apelaciones de La Serena que complemente la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, en el sentido de pronunciarse sobre la apelación que incide en los autos Rol Corte N° 456-22 acumulados a la causa Rol N° 1062-22 que dice relación con la resolución que denegó el alzamiento de la medida precautoria decretada. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 141.254-2022.- Centro

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de interdicción por demencia seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-591-2021, caratulado “Díaz Valdés Fabiola Alejandra y otro con Valdés Soto María Angélica”, el tercero independiente –Inversiones COIN SpA- recurre de casación en la forma contra la sent

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