IMPUTADA: SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, EN LO APELADO
Hechos
VISTO: Este proceso , R.I.T. 278-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, Rol 715-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la condenada Sandra del Carmen Chavarría Luengo, en contra de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2025, dictada por el mencionado tribunal, en aquella parte que ésta no dio ha lugar a la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena impuesta por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva del artículo 15 Bis de la Ley N° 18.216, ordenando el cumplimiento efectivo de la misma. La referida imputada fue condenada como autora del delito consumado de trafico licito de estupefacientes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, al pago de una multa de dos de unidades tributarias mensuales y al comiso de especies incautadas, pena que deberá cumplirse de manera efectiva, sin costas, por los hechos acaecidos en la comuna de San Pedro de la Paz el 20 de octubre de 2023. En dicha sentencia, el tribunal no acogió la solicitud de la defensa en orden de sustituir la pena privativa de libertad personal por la sustitutiva ya referida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el defensor de la condenada señala que para no conceder dicha pena sustitutiva, razonó el tribunal en el sentido que el computo del plazo para no considerar las condenas anteriores, debía ser contabilizado desde el cumplimiento de la pena y que, en el caso concreto, la recurrente registra condena por simple delito, microtráfico, en la causa RIT 1712-2018 de ingreso del mismo tribunal, mediante la cual se condenó a la imputada por sentencia dictada el día 9 de abril de 2019 a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Según el recurrente, esta condena no impide el otorgamiento de la pena sustitutiva pedida, pues al analizar e interpretar conforme a derecho el artículo 1 inciso quinto de la ley 18.216, el plazo de 5 años que exige la norma debe computarse desde la época de dictación de la primera condena hasta la época de la dictación de la sentencia posterior, pues antes de ella y, a la época de comisión de los hechos que motivan la sentencia de autos. 2° Que el tribunal rechazó la solicitud de la defensa, en orden a sustituir la pena impuesta por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, argumentando al respecto: “DÉCIMO SEXTO: Que la pena temporal deberá cumplirla efectivamente, al no proceder alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, en razón de la condena anterior que registra en su extracto de filiación y antecedentes en que se le sancionó como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades a la pena temporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 1712/2018 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz el 9 de abril de 2019. Así, en función de la data de dicha condena, aparece de manifiesto la falta del transcurso del plazo de prescripción establecido en el artículo 1 de ese cuerpo legal, el que debe computarse hasta la comisión del nuevo delito, en este caso, 20 de octubre de 2023. Queda en evidencia, de consiguiente, el incumplimiento de ese término.” 3° Que de lo expuesto en la audiencia celebrada ante esta Corte y de la revisión del sistema informático correspondiente, se advierte que la sentenciada fue condenada en causa R.I.T. 1712-2016 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por sentencia de 9 de abril de 2019, por el delito de microtráfico, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena cumplida el 23 de septiembre de 2019. 4° Que como ya se dijo, lo que el apelante pretende a través de este recurso es que se revoque la sentencia en la parte apelada y se le conceda a su representada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Al respecto debe decirse, tal como se indicó en el
Fallo
fallo materia de esta apelación, que la referida pena sustitutiva exige la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley N°18.216. Entre dichos requisitos está el que establece: “1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena” Respecto de esto último, cabe señalar que la apelante registra una condena dictada el 9 de abril de 2019 en la causa R.I.T. 1712-2019 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por el delito de microtráfico, la cual fue cumplida el 23 de septiembre de 2019. 5° Que así las cosas, no han transcurrido diez o cinco años respectivamente desde el cumplimiento de la pena recién mencionada, debiendo tenerse presente el delito materia de este recurso fue perpetrado el 20 de octubre de 2023. Es por ello que de acuerdo con lo establecido en la ley en comento, no puede entenderse que deba contarse desde el momento en que se cometió el crimen o simple delito por el cual fue declarado culpable primitivamente. En efecto, debe computarse desde la oportunidad en que se dio término al cumplimiento de la pena y la fecha de perpetración del nuevo delito, pues de no ser así, no se comprende la razón por la cual se exige que la sanción esté “cumplida”. Asimismo, respecto de la alegación del artículo 1 inciso 5 de la ley 18.216 que el rec
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C.A. de Concepción Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Este proceso , R.I.T. 278-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, Rol 715-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la condenada Sandra del Carmen Chavarría Luengo, en contra de la sentencia dictada el 13 de marz
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