SIN INFORMACION

ARROYAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto 1. A folio 1 Juan Carlos Núñez Ruiz, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Fabian Ricardo Arroyave Agudelo, run n.° 28.664.522-4, y de las niñas Isabella y Antonella Arroyave Arbelaez, todos domiciliados en calle Rio Cayumapu n.° 3344 A, Valdivia, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 24491252 de 25 de octubre del año 2024 que dispuso su expulsión de territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile en octubre del año 2021 tras lo cual procedió a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones, sujetándose estrictamente a los controles dispuestos por esta autoridad, contexto en el cual el 6 de mayo de 2025 se le notificó la Resolución Exenta N° 24491252 de 25 de octubre del año 2024 en virtud de la cual se le expulsa del país y se le sanciona con una prohibición de ingreso por el periodo de cinco años. Agregó que tal resolución señala en que fue notificado en fecha 27 de agosto de 2024 del inicio de proceso de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, eso jamás le fue notificado por lo que no obstante tener antecedentes para formular descargos, jamás los pudo presentar ante el Servicio, porque nunca fue emplazado. De esta forma, indicó que la resolución de autos resulta ser ilegal ya que infringe el debido proceso en el ámbito del derecho administrativo. Pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24491252 de 25 de octubre del año 2024 y se declare que no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional, debiendo la recurrida tramitar residencia regular para el recurrente y sus hijas. 2. A folio 9 el Servicio Nacional de Migraciones informó que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado, a lo cual se suma que por medio de Informe N.° 498 de fecha 11 de agosto 2022 emanado de la Policía de Investigaciones se denuncia su ingreso al país de forma irregular, eludiend

Fundamentos

considerando tercero que el reclamante no habría realizado descargo alguno no obstante que se le notificó el inicio del procedimiento administrativo y se le informó el plazo con que contaba para efectuar tales descargos. Empero, si bien a partir de la captura de pantalla adjuntada por el Servicio de Migraciones a folio 1 en su escrito de descargos es posible advertir la efectividad de haberse remitido el correo electrónico que notificaba la resolución que daba inicio al procedimiento administrativo de autos, no consta la recepción del mismo por el extranjero reclamante, con lo cual se afecta la certeza de tal acto de notificación y su idoneidad para determinar el inicio del procedimiento que se ventiló contra el reclamante. Siendo así, y dada la afectación que lo anterior implica al debido proceso administrativo, el presente arbitrio será acogido a fin de posibilitar su bilateralidad.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se acoge, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Fabian Ricardo Arroyave Agudelo en contra de la Resolución Exenta N° 24491252 de 25 de octubre del año 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, la cual se deja sin efecto, debiendo el Servicio retrotraer el procedimiento de autos y conceder un nuevo plazo para que el reclamante pueda hacer los descargos pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 20–2025 Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto 1. A folio 1 Juan Carlos Núñez Ruiz, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Fabian Ricardo Arroyave Agudelo, run n.° 28.664.522-4, y de las niñas Isabella y Antonella Arroyave Arbelaez, todos domiciliados en calle Rio Cayumapu n.° 3344 A, Valdivia, y deduce recurso especial contra la Resolución Exent

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