MP C/ FERNANDO RENÉ PRADO LÓPEZ, JHONNY YANTÉN BANGUERA Y BENJAMÍN EDUARDO MUÑOZ TORRES.
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 2496-2025, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Fernando René Prado López y Benjamín Eduardo Muñoz Torres. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°1949-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1949-2025 Penal Ruc: 2500733221-4 RIT: 2496-2025 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña Defensa: Fa
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