4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SAN SEBASTIÁN LIMITADA./SANDOVAL Y CRENOVICH LIMITADA

Rol

139552-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-338-2020, caratulado “Comercializadora y Distribuidora San Sebastián Limitada con Sandoval y Crenovich Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de marzo del mismo año, que acogió parcialmente la excepción de pago y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del saldo de la deuda más intereses moratorios. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado, en primer lugar, infringe los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, al no dar por acreditado el pago correspondiente a la Factura Electrónica N° 173.899, emitida el 3 de abril de 2019, por un total de $928.600.-en circunstancias que los documentos allegados al proceso –no objetados- y la declaración de la testigo presentada en juicio permiten concluir y acreditar aquello. Expresa que, de conformidad con lo expuesto, el fallo debió otorgarle total valor probatorio a dichos elementos de prueba. En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a las normas relativas al pago como modo de extinguir las obligaciones, en especial, los artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil, al desconocer los sentenciadores el pago de un crédito que actualmente se encuentra solucionado por la ejecutada. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago respecto de la Factura N° 173.899, emitida el 3 de abril de 2019, por un total de $928.600.- con expresa condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Ramos Órdenes, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 139.552-22

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de marzo del mismo año, que acogió parcialmente la excepción de pago y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del saldo de la deuda más intereses moratorios. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado, en primer lugar, infringe los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, al no dar por acreditado el pago correspondiente a la Factura Electrónica N° 173.899, emitida el 3 de abril de 2019, por un total de $928.600.-en circunstancias que los documentos allegados al proceso –no objetados- y la declaración de la testigo presentada en juicio permiten concluir y acreditar aquello. Expresa que, de conformidad con lo expuesto, el fallo debió otorgarle total valor probatorio a dichos elementos de prueba. En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a las normas relativas al pago como modo de extinguir las obligaciones, en especial, los artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil, al desconocer los sentenciadores el pago de un crédito que actualmente se encuentra solucionado por la ejecutada. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago respecto de la Factura N° 173.899, emitida el 3 de abril de 2019, por un total de $928.600.- con expresa condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Ramos Órdenes, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 139.552-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-338-2020, caratulado “Comercializadora y Distribuidora San Sebastián Limitada con Sandoval y Crenovich Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fond

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