OSCAR CARRASCO OJEDA /SOCIEDAD RESERVA ECOOGICA DE LA CAMPANA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Iván Luis Oyarzún Acuña y Michel Marín Urrutia en favor de don Óscar Mauricio Carrasco Ojeda, e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A., hoy Inmobiliaria Oasis de la campana SpA, y de la sociedad Reserva ecológica La Campana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en vías de hecho, tales como como hostigamientos y amedrentamientos realizados con el fin de que restituya una propiedad respecto de la alega tener calidad de comodatario, acto que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Señalan que, el 23 de abril de 2020 suscribió una promesa de compraventa con la primera recurrida respecto a una parcela ubicada en la comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso. El precio pactado fue superior al indicado en la carta oferta inicial, situación que no fue advertida por el comprador hasta recientemente. A la fecha, ha pagado 59 de las 136 cuotas pactadas, además de otras señaladas en el contrato. El contrato contemplaba la entrega material del inmueble y el uso pleno del mismo hasta la transferencia de dominio. El 22 de abril de 2025, el representado recibió un correo electrónico en el que se le imputaba la deuda de cinco cuotas, informándole que, conforme a la cláusula séptima del contrato, este se entendería resuelto de pleno derecho. También se le comunicó una deuda por gastos comunes y del club house, haciéndole presente que debía coordinar su pago con la segunda recurrida. Agrega que, la primera de las recurridas, le señaló que habiéndose producido la resolución de pleno derecho del contrato de promesa, desde ese momento la promitente vendedora estaba facultada para disponer libremente de la parcela, pudiendo negociarla con un tercero. Alegan que, en los días posteriores las recurridas han incurrido en diversas vías de hecho tendientes a forzar el abandono del inmueble por parte de su representa
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad de las recurridas: Primero: Que, esta alegación será desestimada, por cuanto consta de la carta de notificación de resolución de contrato de promesa, que esta fue remitida por Correos de Chile el 24 de abril de 2025, sin perjuicio, además, de los efectos permanentes que ocasionan los actos ilegales y arbitrarios denunciados. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley -o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por la recurrente previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, debe señalarse que el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de los mismos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. Cuarto: Que, el acto que se imputa como ilegal y arbitrario se constituye por la ejecución de vías de hecho de las recurridas, tendientes a obtener la restitución de la propiedad objeto del contrato de promesa de compraventa. Quinto: Que, por su parte, las recurridas solicitaron el rechazo del arbitrio, negando cada una de las imputaciones realizadas en su contra. Sexto: Que, al no haberse acreditado la vinculación entre las recurridas y los actos arbitrarios o ilegales que se le imputan, no resulta posible adoptar medida alguna en su contra, motivo por el cual el presente arbitrio no podrá prosperar. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, asoma incuestionablemente que lo reclamado en autos no es la tutela de un derecho indubitado, inferencia que impone ineludiblemente concluir que la presente acción cautelar se ve impedida de prosperar, pues ella no es la vía procesal a través de la cual es posible constituir, declarar, ni mucho menos extinguir un derecho.
Fallo
por tanto, difícilmente podrían reponer o interrumpir algo, respecto de lo cual no tienen ingerencia, siendo la misma parte recurrente la que indica que es otra empresa (Aguas Oasis S.A.), la que lo administra; g) Hace presente que en el recurso se hace referencia a los lotes que comprenderían el Sector El Bosco, en circunstancias que el inmueble prometido comprar se encuentra en el Sector Los Potros, y que deliberadamente faltan a la verdad, al hablar de un predio de 3.000 hectáreas y de un procedimiento en curso ante la Superintendencia del Medio Ambiente; h) Afirma que no existe ningún tipo de contrato de comodato. En segundo lugar, reclama que el recurso es manifiestamente extemporáneo, pues su principal fundamento es la resolución del contrato de promesa de compraventa, comunicada formalmente el 22 de abril de 2025 por carta notarial y correo electrónico. Sin embargo, el propio recurrente reconoce en el numeral 4 de su escrito haber tenido conocimiento previo de dicha resolución, al señalar que los hechos posteriores a esa comunicación fueron denunciados el 15 de abril de 2025. Por lo tanto, conocía la resolución antes de esa fecha y el recurso, presentado el 22 de mayo de 2025, fue interpuesto fuera de plazo. En cuanto al fondo, sostiene que el objeto de este recurso es revertir la resolución de pleno derecho del contrato de promesa de compraventa, lo que, constituye una desnaturalización de esta acción constitucional. Detalla que, el contrato de promesa de compravent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Iván Luis Oyarzún Acuña y Michel Marín Urrutia en favor de don Óscar Mauricio Carrasco Ojeda, e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A., hoy Inmobiliaria Oasis de la campana SpA, y de la sociedad Reserva ecológica La Campana, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica