RODRÍGUEZ/SERVICIOS SUROESTE SPA Y OTROS
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-844-2023 y RUC 23-4-0489374-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dispone: I.- Se acoge la excepción interpuesta de falta de legitimación pasiva respecto de la demandada Cencosud S.A. y la empresa que se le fusionó, Almacenes París S.A.; II.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por Katherine Luisa Rodríguez Echeverría en contra de la contratista Servicios Suroeste SpA, en cuanto se condena a la empresa antes mencionada, a pagar a la actora la suma de $22.000.000, por concepto de daño moral provocados a raíz del accidente ocurrido el 10 de diciembre de 2022; y se condena al pago de dicha suma de manera solidaria a la demandada Cencosud Retail S.A. como empresa principal.; III.-Se condena en costas a las demandadas Suroeste SpA y Cencosud Retail S.A., por resultar totalmente vencidas, las que se regulan en el 10% de lo obtenido. En su contra, la demandada principal, Servicios Suroeste Spa, recurre de nulidad por las causales del artículo 478 d) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la del artículo 478 a) del Código del Trabajo; y, en subsidio, igualmente la del 478 a) (sic) del Código del Trabajo, respectivamente, por haber sido dictada con inobservancia de preceptos establecidos en la ley sobre inmediación; por haber sido dictada por un juez incompetente; y por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Solicita se anule y se ordene la realización de un nuevo juicio, en el caso de acogerse alguna de las dos primeras causales, o se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en el caso de acogerse la última, rechazándose la demanda o rebajándose el monto de la indemnización materia de la condena. La demandada Cencosud Retail S.A., recurre de nulidad invocando la causal del artículo 477 segunda parte del
Fallo
fallo objeto del presente recurso influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y vulnera normas de orden público procesal. Tercero: Que, en subsidio, se discurre que la sentencia definitiva se dictó con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, invocando su nulidad de conformidad a la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo estatuto laboral. Se arguye que el fallo al momento de fijar prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en el apartado Vigésimo Primero desconoce abiertamente la regla lógica de la razón suficiente, porque por una parte se sostiene que no hay parámetro objetivo sobre el que construir la indemnización de perjuicios asociada al daño moral experimentado por la actora, para luego sostener, sin soporte argumentativo alguno, que el monto de dicha contraprestación pecuniaria deberá ser de $22.000.000, sin consideraciones argumentativas específicas y sin justificar su decisión en antecedentes objetivos, como la edad de la víctima, la existencia de perjuicios de imagen, las secuelas y su permanencia, entre otros elementos. Se dice que el monto de la indemnización de perjuicios, debe tener una justificación lógica suficiente, que permita a la parte vencida, analizar los elementos que justifican el fallo del sentenciador, y en su caso, controvertir o discutir los presupuestos que justifican el quantum indemnizatorio, por lo que la in
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: La sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-844-2023 y RUC 23-4-0489374-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dispone: I.- Se acoge la excepción interpuesta de falta de legitimación pasiva respecto de la demandada Cencosud S.A. y la empresa que se le fusion
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