SIN INFORMACION

NUÑEZ FUENMAYOR CRHISTOPHER / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Christofer José Núñez Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, en virtud del rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria, actuación que vulnera, a su juicio, sus derechos fundamentales. Señala que el día 15 de abril de 2024 solicitó regularización migratoria mediante carta dirigida al Subsecretario del Interior conforme con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta Nº 33.089, tomando conocimiento de dicha circunstancia en razón de un recurso de protección tramitado bajo el Rol 26.669-2024. Refiere que el principal argumento para el rechazo del requerimiento consiste en que según la autoridad “es posible apreciar que aquella no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, por cuanto se limita a pedir a la autoridad que regularice su condición migratoria, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares”, afirmando al respecto que el órgano recurrido incurrió en una grave omisión al no otorgar al afectado la oportunidad para subsanar o complementar los antecedentes presentados, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que establece de manera imperativa que la administración debe requerir la subsanación o la aportación de nuevos documentos antes de emitir una resolución adversa. Previa denuncia de infracción a los principios de contradicción, pro homine, de motivación, igualdad ante la ley, debido proceso administrativo, y reunificación familiar, cita jurisprudencia que estima sustenta su postura, afirmando además que el protegido mantiene ar

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Refiere el recurrido, previa alusión al procedimiento de regularización migratoria, que en el caso particular la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la Resolución Exenta N° 33089, de fecha 9 de septiembre de 2024. Esto es así, por cuanto la parte recurrente fundamentaría su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar, a juicio de la autoridad, una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso a nuestro país por un paso no habilitado para tales efectos, y, además, que se regularice su condición migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado el ordenamiento jurídico nacional por voluntad propia, por lo que según enfatiza, el rechazo de la solicitud no obedece a que no se tuviesen por acreditadas las situaciones a las que hace referencia en su presentación, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, calificado o humanitario. A mayor abundamiento, expone que resulta del todo improcedente la alegación relacionada con que no se hayan requerido antecedentes adicionales para justificar suficientemente la presentación, al tenor, por ejemplo, de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 19.880, ya que dicha norma es aplicable únicamente si la solicitud inicial no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo legal. Finalmente, y previo énfasis en la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del protegido y la eventual infracción a la garantía de igualdad ante la ley en el caso de ser acogidas acciones como la de la especie, solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Cuarto: Que, ahora bien, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Christofer José Núñez Fuenmayor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2355-2025. En Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio dos mil veinticinco. Al escrito folio 10, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Christofer José Núñez Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, en virtud del rechazo de su solicitud de reg

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