ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Antonio Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en autos de Cobranza Laboral RIT A-15-2023, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por su parte en contra de la resolución de diecinueve de noviembre del mismo año. Indica que en los referidos autos de cobranza laboral y previsional, su parte dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, que decretó liquidar el crédito en una forma distinta a la ordenada en las normas que reglan el procedimiento. Añade que no obstante lo anterior, mediante resolución de veintidós de noviembre siguiente, no se dio lugar a la apelación interpuesta subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322. Argumenta que la resolución apelada es susceptible de ser impugnada por dicha vía, atendido que puso término al procedimiento sin posibilidad de continuar con la ejecución. Afirma que en virtud del artículo 2, inciso quinto, de la ley 17.322, así como lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, es posible la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en cuanto fuere compatible con sus normas, especialmente en materia de recursos. Pide se acoja su recurso de hecho y se dé curso a la apelación aludida. A folio 4, evacua informe S.S. Fresia Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, exponiendo en el proceso de cobranza laboral en cuestión, luego de haber objetado la liquidación practicado, por parte de la ejecutada, mediante resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro acogió dicha objeción, ordenando practicar una nueva liquidación de la deuda previsio
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 17.322, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1, por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A., en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-934-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Antonio Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en autos de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica