SIN INFORMACION

ACEVEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSE MANUEL ACEVEDO BONILLA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante la comunicación electrónica Folio N°74141565 de fecha 05 de marzo de 2025 informó al recurrente que su solicitud de residencia se encuentra comprendida en causal de previo rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para la realizar descargos. Tercero: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta suficientemente acreditado que el actor haya dado cumplimiento a lo solicitado por la autoridad administrativa para continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece exclusivamente a aquel, de esta manera, la dilación en el procedimiento y falta de pronunciamiento de la recurrida no resulta atribuible a la recurrida, no vislumbrándose arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de ésta última.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JOSE MANUEL ACEVEDO BONILLA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1591-2025. En Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSE MANUEL ACEVEDO BONILLA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando

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