MACCHIAVELLO/INVERSIONES PLASTECO LIMITADA (LTE)
Rol
115015-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° C-19135-2015 seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Macchiavello/ Inversiones Plasteco Limitada ”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primera instancia de doce de abril del año en curso por el cual se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento y, en su lugar, la acogió. 2º) Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la contravención de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo y el artículo 12 de la Ley 21.226 Sostiene que el tribunal no consideró todas las gestiones útiles realizadas después de que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y que no habiendo la ejecutada solicitado el abandono del procedimiento en forma coetánea a la notificación del auto de prueba, precluyó su derecho, renovándose con ello el plazo de 6 meses de inactividad que exige la norma para que se declare el abandono del procedimiento. 3°) Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales, que dicen relación con la institución en análisis: a) El 11 de mayo de 2021 se dictó resolución que recibe la causa a prueba. En dicha resolución se señala que la suspensión del término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, regirá a contar del día siguiente hábil de practicada la última notificación. b) El 18 de octubre de 2021 la parte demandante solicitó se reactivara el término probatorio. d) El 20 de octubre de 2021 el tribunal no dio lugar a dicha solicitud, teniendo presente que no se había notificado la resolución que recibió la causa a prueba. e)
Fundamentos
considerando como útiles las gestiones realizadas el 10 de octubre de 2021 y de 18 de enero de 2022, en el entendido que a raíz del estado de emergencia decretado, se suspendieron los plazos judiciales lo que impidió el normal funcionamiento de los tribunales. j) La sentencia de segunda instancia, revocó la sentencia de primer grado, por estimar, además de que la presentación de 18 de octubre de 2021 no resultó útil, que el periodo de suspensión señalado en el artículo 6 de la Ley 21.226 se cuenta a partir del día siguiente hábil de notificado el auto de prueba lo que aconteció el 17 de enero de 2022, esto es más de seis meses después de la última resolución recaída en gestión útil. 4°) Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible concluir que desde el 11 de mayo de 2021, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la notificación del mismo el 17 de enero de 2022, se mantuvo la inactividad de las partes. De este modo, no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso, notificando la interlocutoria de prueba su inacción impidió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226. De manera tal que en el caso en análisis solo cabe concluir que, a la fecha de interposición del abandono, había transcurrido el plazo de seis meses que estatuye el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, configurándose la hipótesis sancionada con el abandono del procedimiento. En efecto, la suspensión que estatuye la Ley Nº 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúe durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa. El no hacerlo, pretendiendo ampararse en la interrupción de otras etapas procesales, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía fuera acogido. (C.S. autos Rol 22173-2021) 5°) Que en mérito de lo razonado el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Marco Antonio Salinas Chau, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 115.015-2022.-
Fallo
fallo de primera instancia de doce de abril del año en curso por el cual se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento y, en su lugar, la acogió. 2º) Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la contravención de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo y el artículo 12 de la Ley 21.226 Sostiene que el tribunal no consideró todas las gestiones útiles realizadas después de que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y que no habiendo la ejecutada solicitado el abandono del procedimiento en forma coetánea a la notificación del auto de prueba, precluyó su derecho, renovándose con ello el plazo de 6 meses de inactividad que exige la norma para que se declare el abandono del procedimiento. 3°) Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales, que dicen relación con la institución en análisis: a) El 11 de mayo de 2021 se dictó resolución que recibe la causa a prueba. En dicha resolución se señala que la suspensión del término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, regirá a contar del día siguiente hábil de practicada la última notificación. b) El 18 de octubre de 2021 la parte demandante solicitó se reactivara el término probatorio. d) El 20 de octubre de 2021 el tribunal no dio lugar a dicha solicitud, teniendo presente que no se había
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PAGE 3 Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° C-19135-2015 seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Macchiavello/ Inversiones Plasteco Limitada ”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de
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