FAUSTIN ROSEME/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Roseme Faustin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.169.787-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24585392, de 18 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó un permiso de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución antes referida, fundada en la causal de no haber remitido comprobante de pago de la multa por residir en el país con permiso de residencia vencido. Hace presente que no obstante lo anterior, ha dado cumplimiento al pago de la multa, acompañando a estos autos el comprobante respectivo. Añade que la decisión es desproporcionada e injusta, pues la amparada cuenta con arraigo laboral y familiar en Chile, toda vez que se desempeña como trabajadora desde el año 2020, y ha formado una familia en el país junto a su marido, también haitiano, y su hijo de nacionalidad chilena, nacido en 2018. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24585392, de 18 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas s
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24585392, de 18 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residir irregularmente en el país. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1º, de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. Quinto: Que, en mérito de la notificación previa de 13 de agosto de 2024 y de la resolución exenta de 18 de diciembre del mismo año, que rechazó la residencia de la actora y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la recurrente no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. Sexto: Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la Ley y previo apercibimiento a la amparada, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el pago solicitado, lo que lleva al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Roseme Faustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente los siguientes motivos: 1) Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche en esta instancia, lo que ha acreditado acompañando el respectivo comprobante de pago adjunto al recurso. 2) Que, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar y laboral en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su marido y su hijo nacido en territorio nacional en 2018; y además que se ha desempeñado como trabajadora desde 2020, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en le Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de l
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Roseme Faustin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.169.787-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta
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