MP C/ RODRIGO ANDRES MANRIQUEZ FIGUEROA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre Rodrigo Andrés Manríquez Figueroa por las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a) en carácter de total y letra g) del Código Procesal Penal, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, para resolver como se dirá, se tomará en consideración que Manríquez Figueroa se encuentra formalizado en calidad de autor de robo en lugar habitado consumado cometido el 8 de abril de 2025, atribuyéndosele, además, la agravante especifica contemplada en el artículo 456 bis N° 2 del Código Penal, toda vez que la víctima fue una persona mayor de 70 años, de sexo femenino que trató de repeler el hecho, sin embargo el imputado procedió a subir al techo, realizar un forado para sustraer un cilindro de gas. Por otra parte, el referido imputado registra procesos pendientes en el Sistema de Apoyo a Fiscales por los delitos de receptación y amenazas a Carabineros de servicio. Asimismo, en relación a los hechos de autos siempre ha negado toda participación. 3°.- Que, así las cosas, no es efectivo lo planteado por la defensa en estrados, en cuanto a que existiría la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado, puesto que, como ya se dijo, ha negado ser autor del delito que se le atribuye; de igual modo no ha prestado ninguna colaboración en los hechos de autos. Así las cosas, el único antecedente que le favorece es su irreprochable conducta anterior, lo que resulta insuficiente en atención a la gravedad de la pena que le correspondería, a la circunstancia especial agravante antes mencionada, la forma de comisión del delito pluriofensivo de que se trata, lo que lleva a conclu
Fallo
se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-904-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre Rodrigo Andrés Manríquez Figueroa por las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a) en carácter de total y letra g) del Código Procesal Penal, quien se
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