SIN INFORMACION

PAREDES MORAGA ARTURO ROGELIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de mayo del año en curso, comparece a través de formulario manuscrito doña Yamilet Alejandra Paredes Moraga, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Arturo Rogelio Paredes Moraga, y en contra de Gendarmería de Chile, argumentando que el amparado, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, ha sido beneficiado con el beneficio de reducción de condena, sin contar con el respectivo decreto, denunciando adicionalmente que existe un riesgo para el interno. Segundo: Que, al evacuar su informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile señala que según consta de los antecedentes el condenado se encuentra postulado al beneficio de la Ley Nº 19.856 en el periodo 2025, por cumplir con los requisitos formales para ello. Tercero: Que, informando el Presidente (s) de la Comisión de Reducción de Condena expone que el amparado ha sido calificado como sobresaliente en los periodos 2024 y 2025, por lo que se indicó por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se remitieron los antecedentes a la División de Reinserción Social de dicha cartera de Estado para la confección del decreto respectivo. Cuarto: Que, evacuando informe el Subsecretario de Justicia (s) señala en cuanto al amparado, previa exposición de los antecedentes de su postulación, que sus antecedentes fueron recibidos en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia, el día 4 de junio del año en curso, por lo que tras el estudio de los antecedentes se dictó el Decreto Exento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del cual se otorga al amparado el beneficio de reducción de condena, siendo este notificado vía correo electrónico al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I para la correspondiente notificación. Quinto: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su orige

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Arturo Rogelio Paredes Moraga. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2138-2025. En Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de mayo del año en curso, comparece a través de formulario manuscrito doña Yamilet Alejandra Paredes Moraga, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Arturo Rogelio Paredes Moraga, y en contra de Gendarmería de Chile, a

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