SCOTIABANK CHILES/COMERCIAL REPCAR LIMITADA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, de los que se desprende que no se han recogido todos los aspectos de la controversia en el auto de prueba recurrido y lo dispuesto en los artículos 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-342-2025, seguidos ante en 29° Juzgado Civil de Santiago, que recibe la causa a prueba, en cuanto se sustituye el punto de prueba número 1.- por el punto 2.- propuesto por el abogado de la recurrida “Comercial Repcar Limitada y Jaime Cristián Caravia Rabi”, y, en consecuencia, la interlocutoria de prueba queda de la siguiente forma: “1.- Efectividad de detentar quienes comparecen en representación de la ejecutante, tanto como mandatarios judiciales como confiriendo el mandato judicial invocado, personería o representación para comparecer en nombre de quien lo hacen. 2.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. 3.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción.”. Devuélvase la competencia. N°Civil-7335-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, de los que se desprende que no se han recogido todos los aspectos de la controversia en el auto de prueba recurrido y lo dispuesto en los artículos 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el dieciséis de ab
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