RECURRENTE: CLAUDIA INES CARCAMO AVILA / RECURIDO: SUPERINTENDENCIA Y LA SUBCOMISION CONCEPCION - COMPIN REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña CLAUDIA INES CARCAMO AVILA e interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Región del Biobio, por haber rechazado dos licencias médicas N°s 10996546-4 y 11385431-6
Fundamentos
considerando su reposo injustificado, provocando la devolución de los subsidios correspondientes a través de una cobranza extrajudicial. Dichas licencias otorgaron reposo desde el 1 de julio de 2022 y 31 de julio de 2022, respectivamente. Indica que sus licencias obedecen al menoscabo laboral sufrido con la nueva jefatura de su trabajo, que la llevó a autodespedirse, su situación familiar también es inestable al haberse separado del padre de sus hijas y la serie de demandas entre ellos y, en paralelo, se encuentra al cuidado de sus padres, por lo que la negativa injustificada a aprobar sus licencias médicas vulnera las garantías constitucionales señaladas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó revocar el mandato de devolución de los subsidios. Informó Compin Región del Biobio indicando que acogió la reclamación de la usuaria por Resolución exenta N° 84-22-046800 de fecha 13.09.2022 y Resolución exenta N° 84-22-057867 de fecha 21.11.2022 ordenando el pago de los subsidios de las referidas licencias médicas; sin embargo, la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A presenta Recurso de Reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de las resoluciones emitidas por esta COMPIN y es la SUSESO quien resuelve dejar sin efecto lo obrado por COMPIN y hacer lugar al Recurso de Reclamación deducido por la ISAPRE mediante Resolución exenta N° R-01-UME-28653-2023 de fecha 02 de marzo 2023 y Resolución exenta N° R-01-UME-57276-2023 de fecha 24 de abril de 2023. Por lo anterior, indica que COMPIN Concepción da cumplimento a lo ordenado por la Superintendencia de Seguridad Social, procediendo al rechazo de las licencias médicas recurridas N° 10996546-4 y 11385431-6 a través de la Resolución exenta N° 1189 de fecha 09 de marzo de 2023 y Resolución exenta N° 2507 de fecha 04 de mayo de 2023. Finalmente, agrega que la Superintendencia de Seguridad Social mantiene el rechazo de las licencias médicas recurridas a través de Resolución exenta N° R-01-UNAAD-06771-2025 del 17.01.2025 y resolución exenta N° R-01-IBS-15282-2025 del 04.02.2025. Informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alegando la improcedencia del recurso por cuanto la materia dice relación con un derecho perteneciente al sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo indica que su representada estudió todos los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo con los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Indicó que no es posible establecer consistencia entre el rol terapéutico de mayor extensión del reposo, considerando la intensidad d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña CLAUDIA INES CARCAMO AVILA, sólo en cuanto, se dejan sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-15282-2025 de 04 / 02 / 2025; R-01-UNAAD-06771-2025 de fecha 17 de enero de 2025 y especialmente, la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-57276-2023 de 28 / 04 / 2023 y RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-28653-2023 de 02 / 03 / 2023. En consecuencia, mantienen su vigencia y validez las decisiones de la COMPIN Biobio contenidas en la Resolución Exenta Nº 84-22-046567 de 13/09/2022 y en la Resolución Exenta Nº 84-22-057867 de 21/11/2022, que autorizaron las Licencias Médicas Nº 4-10996546 y Nº 4-11385431, por lo que no procede solicitar la devolución del subsidio percibido en su oportunidad por la paciente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el fiscal Judicial Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en visita de cárcel. N°Protección-852-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña CLAUDIA INES CARCAMO AVILA e interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Región del Biobio, por haber rechazado dos licencias médicas N°s 10996546-4 y 11385431-6 considerando su repo
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