SIN INFORMACION

SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo en nombre de doña YAILYN MARÍA SALCEDO MARTÍNEZ, cédula de identidad para extranjeros N°27.049.703-9, casada, dueña de casa, quien a su vez, actúa en favor de su hijo menor de edad THIAGO ALEJANDRO BRACHO SALCEDO, Identificador Provisorio Escolar (IPE) N°:100.502.816-3, acta de nacimiento de su país de origen N°605, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Villa Eduardo Frei, pasaje 10 # 1789, Curicó, Región del Maule; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N°24405854 de 27 de agosto de 2024 mediante la cual archivó la solicitud de Residencia Temporal en favor del niño amparado. Reclama que se ha privado, perturbado y amenazado el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24405854 de 27 de agosto de 2024. Ordenando, asimismo, dar continuidad a su solicitud, con el fin de que se resuelva conforme a derecho en un plazo que no exceda de 30 días, tratándose de un menor de edad, y prescindiendo de la exigencia de otro documento de identidad distinto a su partida de nacimiento, mediante la cual queda establecida su identidad y filiación; o todas aquellas medidas que se consideren necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Finalmente solicita que se condene en costas a la recurrida. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que el niño Thiago Alejandro Bracho Salcedo, de nacionalidad venezolana, nacido el 8 de diciembre de 2016, titular del acta de nacimiento N°605, debidamente apostillada por las autoridades competentes de su país de origen, ingresó a Chile de manera legal, en compañía de su madre, doña Yailyn María Salcedo Martínez, quien en su calidad de representante legal solicitó el día 5 de julio de 2023 un permiso de residencia temporal por razones humanitarias para su hijo ante el Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue tramitado bajo el ID N° 66223233. Ahora bien, pese a lo anterior, y habiendo cumplido con la entrega de la partida de nacimiento apostillada y la declaración jurada de expensas, el Servicio Nacional de Migraciones decidió archivar la solicitud de residencia temporal del menor, negando la posibilidad de continuar con su tramitación y dejándolo en situación de irregularidad migratoria, sin acceso pleno a derechos esenciales como la salud, la educación y la identidad. Con fecha 27 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°24405854, por medio de la cual ordenó el archivo de la solicitud de visa del menor de edad amparado, fundando tal

Fallo

Por tanto, cualquier decisión administrativa que impida o entorpezca el acceso a una visa de residencia temporal basada en su edad, nacionalidad o carencia de documentos que escapan a su control, constituye una infracción directa a la ley y a los tratados internacionales. Del mismo modo, el artículo 45 del Decreto N°177 precisa que la falta de documentos de identidad no será impedimento para tramitar su residencia, y señala expresamente que la partida de nacimiento es el documento idóneo para acreditar identidad y filiación en los casos de niños, niñas y adolescentes extranjeros. Por otra parte, el artículo 41 de la Ley N°21.325 establece que las solicitudes de residencia temporal de niños, niñas y adolescentes deben ser resueltas de forma inmediata, con preferencia por sobre otras subcategorías migratorias. En el presente caso, sin embargo, la autoridad administrativa no solo desoyó esta prioridad legal, sino que incurrió en una interpretación inadecuada, privando al menor de la posibilidad de obtener una residencia humanitaria, sin entregar fundamento jurídico válido alguno. Cabe destacar que, el propio Servicio Nacional de Migraciones afirma, en su portal institucional, contar con un Programa Niñez Migrante, dependiente de su Iniciativa de Intermediación para Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objetivo es desarrollar estrategias que promuevan la regularidad migratoria desde un enfoque de derechos. No obstante, en el caso concreto del menor amparado, este enfoque no fue a

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo en nombre de doña YAILYN MARÍA SALCEDO MARTÍNEZ, cédula de identidad para extranjeros N°27.049.703-9, casada, dueña de casa, quien a su vez, actúa en favor de su hijo menor de edad THIAGO ALEJANDRO BRACHO SALCEDO, Identificador Provisorio Escolar (IPE) N°:100.502.816-

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