A.F.P. MODELO S.A. CON MARIA EUGENIA VALDERRAMA CASTRO
Rol
D-2739-2018
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-2739-2018, don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., Entidad de Previsión Social, RUT N° 76.762.250-3, de su giro, domiciliados para estos efectos en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad empresarial, Huechuraba, interpone demanda ejecutiva en contra de MARIA EUGENIA VALDERRAMA CASTRO, RUT 9.591.717-8, con domicilio en Lastarrea 602, Rancagua, por la suma de $735.820.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas, conforme a la resolución N°393700, de fecha 23 de mayo de 2018, correspondientes al siguiente detalle: Agrega que la resolución tiene mérito ejecutivo y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose vigente la acción, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma ya referida. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva por $735.820.- más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que, la demandada MARIA EUGENIA VALDERRAMA CASTRO, representada por su abogado FELIPE MURILLO VALDERRAMA, con fecha 12 de diciembre de 2022, opone la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, conforme lo dispone el inciso vigésimo primero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3500 de 1980; el artículo 5, numeral quinto de la ley 17.322 de 1970 en relación con el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XRFXXHWQQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que el trabajador cesó de prestar servicios en el mes de agosto de 2016, fecha desde la que se debe computar el plazo de prescripción de la acción, según lo dispone el inciso vigésimo primero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3500 de 1980 y el artículo 31 Bis de la Ley N° 17.322. Agrega que procede aplicar prescripción extintiva, atendida que, de acuerdo con la fecha de término de los servicios, el plazo para notificar la demanda ejecutiva y su respectivo mandamiento de ejecución y embargo, han transcurrido sobradamente más de cinco años y en consecuencia la deuda ya no es actualmente exigible. Esto debido a lo prescrito en el en la disposición normativa precitada. Destaca que no operó la interrupción de la prescripción que en este acto se alega, puesto que no se notificó dentro del plazo establecido por la ley, la demanda ejecutiva. Tampoco se ejerció la condición establecida en el artículo 8° de la Ley N° 21.226 relativo a la interrupción de la prescripción. Indica que los argumentos vertidos, guardan coherencia con lo establecido en los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, quedando de manifiesto, en aplicación del texto legal, que la acción se encuentra prescrita. Expone que el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, regula a modo de excepción a la ejecución, la prescripción. Que en términos específicos
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y siguientes de la Ley 17322; artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se ACOGE la excepción de prescripción de la acción para el cobro de las cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses indicados en la presente causa, excepción interpuesta por MARIA EUGENIA VALDERRAMA CASTRO en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. II.- Que, no se condena en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese. Código: XRFXXHWQQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT D-2739-2018 RUC 18-3-0297028-5 Dictada por doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XRFXXHWQQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T17:39:32-0400
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Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-2739-2018, don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., Entidad de Previsión Social, RUT N° 76.762.250-3, de su giro, domiciliados para estos efectos en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad empresarial, Hu
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