25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GATE BUSINNES LTDA/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A

Rol

115003-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, rol 29744-2018, caratulado “Importadora y Comercializadora Gate Businnes Ltda/ Enel Distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintinueve de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda, con declaración de que se eleva el monto indemnizatorio a las sumas que indica. Segundo: Que la recurrente en su reproche de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1556, 1557, 1558, 1702, 1706 del Código Civil y artículos 342 a 355 y 356 a 384 del Código Procedimiento Civil, argumentando que el fallo no ha realizado un análisis idóneo de la prueba rendida por cuanto, estima que no ha habido una reparación integral del daño. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio. Sin embargo, el recurrente únicamente denuncia la infracción de disposiciones probatorias, omitiendo extender la infracción legal a los artículos 1545 y 1547 del Código Civil; preceptos que tienen carácter decisorio litis pues son los que fueron invocados como fundamento de la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acog

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda, con declaración de que se eleva el monto indemnizatorio a las sumas que indica. Segundo: Que la recurrente en su reproche de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1556, 1557, 1558, 1702, 1706 del Código Civil y artículos 342 a 355 y 356 a 384 del Código Procedimiento Civil, argumentando que el fallo no ha realizado un análisis idóneo de la prueba rendida por cuanto, estima que no ha habido una reparación integral del daño. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio. Sin embargo, el recurrente únicamente denuncia la infracción de disposiciones probatorias, omitiendo extender la infracción legal a los artículos 1545 y 1547 del Código Civil; preceptos que tienen carácter decisorio litis pues son los que fueron invocados como fundamento de la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte e

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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, rol 29744-2018, caratulado “Importadora y Comercializadora Gate Businnes Ltda/ Enel Distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante co

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