SIN INFORMACION

ORELLANA SANCHEZ ZIGGY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, en representación de don Ziggy Orellana Sánchez, ciudadano peruano con cédula de identidad chilena para extranjeros N° 23.459.056-1, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber revocado mediante Resolución Exenta N° 4666 de fecha 31 de enero de 2023 su permiso de residencia definitiva, dispuesto una orden de abandono y establecido una prohibición de ingreso de 10 años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la condena penal que fundamentó dicha decisión se encuentra efectivamente cumplida desde octubre de 2020, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Respecto de los antecedentes del caso, el recurrente obtuvo residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 143.648 de fecha 7 de julio de 2016. Posteriormente, fue condenado el 23 de mayo de 2019 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1600985523-1 por seis delitos: infracción a la ley de propiedad industrial, sabotaje informático, infracción a la ley de propiedad intelectual, infracción al Código Tributario, asociación ilícita e infracción a la Ley de Telecomunicaciones, a penas de 61 días de presidio menor cada una. La condena se cumplió mediante pena sustitutiva de remisión condicional por 366 días, certificándose su cumplimiento el 20 de octubre de 2020. Adicionalmente, mediante Resolución Exenta N° 444 de octubre de 2024 del Ministerio de Justicia, se eliminaron sus antecedentes penales. En cuanto al arraigo familiar, el recurrente está casado desde 2013 con la ciudadana chilena Johana Maritza Valdebenito Cea y tienen un hijo chileno de 11 años, Gerardo Miguel Orellana Valdebenito. Laboralmente, es dueño de dos sociedades que generan

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso se basan en tres argumentos principales: primero, que no concurre la causal de revocación del artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325, pues esta exige que la pena "no haya sido efectivamente cumplida", requisito que no se configura en la especie; segundo, que la autoridad migratoria adicionó requisitos no establecidos en la ley, vulnerando el principio de legalidad; y tercero, que la medida vulnera el principio de reunificación familiar, afectando desproporcionadamente su núcleo familiar. Según el recurso, estas actuaciones han vulnerado las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución, específicamente la libertad ambulatoria, al impedirle permanecer en territorio nacional mediante un acto administrativo que desconoce el cumplimiento efectivo de su condena y su arraigo familiar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4666 de fecha 31 de enero de 2023, declarándose vigente su residencia definitiva y, subsidiariamente, que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña 19 documentos, entre los que destacan: la resolución impugnada, certificados de cumplimiento de condena, resolución de eliminación de antecedentes penales, documentos de arraigo familiar, carpetas tributarias de sus empresas e informe pericial social. A folio 5, evacuado el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, argumentando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. En primer término, respecto de la legalidad de la resolución impugnada, la recurrida fundamenta que la revocación del permiso de residencia definitiva se ajustó estrictamente a derecho, basándose en el artículo 90 N° 2 de la Ley N° 21.325, que faculta revocar permisos de residencia de quienes "no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia establecidos en esta ley". En este contexto, expone que el extranjero fue condena

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, en representación de don Ziggy Orellana Sánchez, ciudadano peruano con cédula de identidad chilena para extranjeros N° 23.459.056-1, interponiendo recurso de amparo en contra del Serv

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