SIN INFORMACION

ALVAREZ FLORES EVER JULIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecieron Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Javiera Chacón Miranda, ambos abogados, quienes interpusieron recurso de amparo en favor de don Ever Julio Álvarez Flores, ciudadano de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25202040, de 8 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva e impone una orden de abandono del país junto con una prohibición de ingreso por 5 años, lo cual estima, que constituye una amenaza grave y actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Exponen que el amparado ingresó regularmente al país el 5 de enero de 2018, por el paso habilitado del complejo fronterizo Colchane, realizando su respectivo control migratorio; el 15 de marzo de 2018, obtuvo su primera visa temporaria, válida hasta el 15 de marzo de 2019, y luego una segunda visa temporaria válida hasta el 15 de marzo de 2020. Posteriormente, el 9 de marzo de 2021, presentó su solicitud de permanencia definitiva, identificada con el número de trámite 20504825, la cual le habilitaba legalmente para permanecer en el país y desarrollar actividades lícitas remuneradas mientras se resolvía su tramitación, de conformidad al artículo 140 de la Ley N°21.325. Señalan que Ever Álvarez tiene un arraigo en Chile, más allá del ámbito laboral, puesto que es el padre de un niño chileno, nacido en Iquique el 18 de marzo de 2019, participando activamente en la crianza, apoyo escolar y sustento emocional de su hijo, formando un vínculo afectivo que es esencial para el desarrollo y bienestar, por lo que una medida de expulsión injusta no solo quebraría su derecho a permanecer en el país, sino que también implicaría un daño profundo e irreparable a los derechos de su hijo, al privarlo del contacto directo, cotidiano y afectivo con su padre. Detallan que, el 8 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25202040, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, fundándose en un supuesto informe policial de la PDI de Tocopilla, de 14 de junio de 2021, que le atribuiría haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, sin embargo, reprocha que nunca ha salido del país desde su ingreso en 2018. Agregan que durante el año 2021 y parte del 2022, intentó en reiteradas oportunidades obtener claridad sobre el estado de su solicitud de residencia definitiva, no obstante, recibió información contradictoria por parte del Servicio Nacional de Migraciones y de funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes le indicaron verbalmente que existía un ingreso por paso no habilitado registrado el 14 de junio de 2021, lo cual él desconocía por completo y pese a sus intentos por regularizar o corregir dicho antecedente, nunca fue notificado formalmente ni se le ofreció un canal administrativo eficaz para ejercer su derecho a defensa o aportar antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Ever Julio Álvarez Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25202040, de 8 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, debiendo el recurrido servicio reabrir el proceso administrativo en los términos expuestos en el fundamento décimo. Acogida con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Parada, quien fue de parecer de rechazar la acción constitucional impetrada, por cuanto considera que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de forma legal, con los antecedentes que tuvo a la vista en su oportunidad, pudiendo, en virtud de los nuevos informes el amparado impetrar ante la Autoridad Administrativa una enmienda de lo resuelto. En ese entendido, no se cumplen los presupuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República para acogerlo. Redacción de la Ministra señora Sandra Araya Naranjo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1825-2025 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Cristian Pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecieron Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Javiera Chacón Miranda, ambos abogados, quienes interpusieron recurso de amparo en favor de don Ever Julio Álvarez Flores, ciudadano de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Reso

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