ADRIAN YOSSEP CORZO GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo no aparece una omisión de la parte recurrida que pueda constituir alguna vulneración de garantías constitucionales, en su esencia, señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que pueda ser amparable por esta vía, más aún cuando se pretende que esta Corte le ordene a la autoridad concernida que dicte una orden de expulsión en perjuicio del recurrente que eventualmente puede ser impugnada, precisamente, por afectar dichos derechos fundamentales que hoy se invocan; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese. N°Protección-2510-2025.
Fallo
se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A todo: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo no aparece una omisión de la parte recurrida que pueda constituir alguna vulneración de garantías constitucionales, en su esencia, señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que pueda ser amparable por esta vía, más aún cuando se pretende que esta Corte le ordene a la autoridad concernida que dicte una orden de expulsión en perjuicio del recurrente que eventualmente puede ser impugnada, precisamente, por afectar dichos derechos fundamentales que hoy se invocan; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese. N°Protección-2510-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/cms Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A todo: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo no aparece una omisión de la parte recurrida que pueda constituir
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