MUNICIPALIDAD DE VICUÑA DEPTO SALUD/BAUER
Rol
139997-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-360-2020, caratulado “Municipalidad de Vicuña con Bauer”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción de compensación y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 1656 del Código Civil al acoger la excepción de compensación opuesta por el ejecutado, no obstante no concurrir los requisitos legales, en especial, que no existe título ejecutivo alguno dictado con anterioridad al 30 de noviembre de 2020, fecha en la que se opuso la excepción y que acredite la existencia de la deuda, su liquidez y exigibilidad, sólo un Informe de la Contraloría Regional de Coquimbo haciendo alusión a un monto referencial o mera obligación que desea compensar el ejecutado y no así algún título que cumpla con las exigencias legales anteriormente mencionadas. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción de compensación opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de compensación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artí
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción de compensación y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 1656 del Código Civil al acoger la excepción de compensación opuesta por el ejecutado, no obstante no concurrir los requisitos legales, en especial, que no existe título ejecutivo alguno dictado con anterioridad al 30 de noviembre de 2020, fecha en la que se opuso la excepción y que acredite la existencia de la deuda, su liquidez y exigibilidad, sólo un Informe de la Contraloría Regional de Coquimbo haciendo alusión a un monto referencial o mera obligación que desea compensar el ejecutado y no así algún título que cumpla con las exigencias legales anteriormente mencionadas. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción de compensación opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de compensación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, si
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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-360-2020, caratulado “Municipalidad de Vicuña con Bauer”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apela
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