SIN INFORMACION

JOSE ABELARDO VALDES ORTEGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de José Abelardo Valdés Ortega, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 8 de abril de 2025. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día por secuestro en contexto de violencia intrafamiliar y 61 días por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 25 de enero de 2024; y la de término el 12 de marzo de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 10 de agosto de 2024. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sust

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Abelardo Valdés Ortega. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 234 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de José Abelardo Valdés Ortega, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Con

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