NELSON BERNARDO PINILLA HERNANDEZ C/ SEGUNDO SALVADOR SEPULVEDA BASAEZ
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo anulado, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del considerando décimo cuarto, que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, como se ha señalado en la sentencia de nulidad que precede, el imputado registra tres condenas anteriores por el mismo delito, dictadas en las causas rol N.° 585-1997 y N.° 677-1998, ambas tramitadas ante el Octavo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, y en la causa rol N.° 109.05-2002, del Primer Juzgado del Crimen de dicha ciudad. Segundo: Que, entre dichas condenas y la comisión del ilícito que se persigue en el presente procedimiento, ocurrido con fecha 15 de abril de 2021, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de las penas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, así como también el plazo establecido en el artículo 104 del mismo cuerpo legal, que impide considerar las agravantes derivadas de la reincidencia. Tercero: Que, en consecuencia, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de las condenas anteriores, no resulta jurídicamente procedente aplicar en este caso la agravación de la pena de suspensión de la licencia para conducir que contempla el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en los supuestos de reiteración del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. Por estas consideraciones, y de conformidad con las disposiciones legales previamente mencionadas y las que se citan en la sentencia que se anuló, las cuales se dan por rep
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edp C.A. de Valparaíso Sentencia de reemplazo Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. De acuerdo con lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia en reemplazo de la invalidada. VISTO: Se reproducen los fundamentos del fallo anulado, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del considerando décimo cuarto, que se suprimen.
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