SIN INFORMACION

MORALES/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jesús Toledano Rodríguez, defensor penal público, domiciliado para estos efectos en calle Balmaceda N°2536, 3er Piso, de la ciudad de Antofagasta, en representación de Harold Voltaire Morales González, cédula nacional de identidad número 8.547.578-9; quien recurre de protección en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, representado por don Marco Antonio Escobar Martínez, Juez de Garantía, por el rechazo a la solicitud de omisión de anotación penal de la hoja de vida del conductor, vulnerando sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente con fecha 12 de octubre de 2022, fue condenado ante el Tribunal de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 4804-2020, RUC 2000017857-9, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18290, Ley de Tránsito a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos (02) unidades tributarias mensuales, otorgando la pena sustitutiva de remisión condicional, por el término de la condena debiendo cumplir dicha sanción penal ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Antofagasta. Con fecha 24 de octubre de 2024 se certifica la devolución de la licencia de conducir. Con fecha 8 de abril de 2025 la defensa del condenado solicita por escrito al Juzgado de Garantía de Antofagasta oficiar al Registro Nacional de conductores, para que se omita del registro Hoja de Vida del Conductor, la anotación allí contenida y que concierne a la presente causa, fue rechazada mediante resolución de fecha 11 de abril. Con fecha 14 de abril de 2025 con fecha la defensa interpone recurso de reposición, que fue rechazado por resolución de fecha 15 de abril de 2025, resolviendo: Cuarto: Que, como se puede advertir, del inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, como el artículo 217 de la Ley de Tránsito, ya transcritas, la norma que prescribe, tanto la omisión solicitada, como la eliminación posterior, opera solo para las normas del catálogo de la ley 18.216.-. En efecto, parte diciendo “El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas” y luego reza, “eliminación definitiva (…) de tales antecedentes prontuariales”, no encontrándose contemplado para otro tipo de antecedentes. Refuerza lo anterior, el hecho de que la eliminación de antecedentes de la hoja de vida del conductor, contiene una regulación especial y expresa, de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 217 de la Ley de Tránsito y esto ya que el fin de dicha hoja de vida, se establece en el artículo 210 de dicha Ley que crea el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, cuyo objetivos serán el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes y que no es otro que determinar la idoneidad de las personas para obtener licencia de conducir, conforme lo indica el artículo 14 de la Ley 18.290 de Tránsito. Quinto: Que debe darse la misma interpretación para el caso de la omisión de antecedentes penales, como su eliminación definitiva, esto es, que procede solo para el catálogo establecido en la ley 18.216, ya que la norma que se pretende aplicar debe ser contemplada en forma sistemática al resto del ordenamiento jurídico, en particular, que se permita evaluar la idoneidad de los conductores para obtener licencias de conducir, en especial las de categorías profesionales. Por todo l

Fallo

Se resuelve: se acoge parcialmente el recurso de reposición incoado, solo en cuanto al motivo del rechazo, manteniéndose la decisión de NO DAR LUGAR a la omisión en la hoja de vida del conductor de la presente condena del sentenciado Harold Voltaire Morales González”. Sostiene que la resolución recurrida, infringe el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, toda vez que, la negativa de eliminar la anotación de la hoja de vida del recurrente constituye un acto ilegal, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, como el inciso segundo del artículo 219 de la Ley 18.290. Por otro lado, se ve afectado su derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, contenido en el artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental, ya que se le impide iniciar el proceso de reinserción social a través de la búsqueda de una actividad laboral, manteniendo el estigma que significa para el actor y su familia la sanción penal que pretende eliminar. Por lo anterior solicita se declare que la resolución emitida por el Juez de Garantía de esta ciudad es arbitraria e ilegal. SEGUNDO: Que informó Marco Antonio Escobar Martínez, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien señala que resolviendo un recurso de reposición en dicha causa negó la solicitud de la defensa de ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación la omisión de su condena, conforme los argumentos que quedaron p

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jesús Toledano Rodríguez, defensor penal público, domiciliado para estos efectos en calle Balmaceda N°2536, 3er Piso, de la ciudad de Antofagasta, en representación de Harold Voltaire Morales González, cédula nacional de identidad número 8.547.578-9; quien recurre de protección en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta

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