2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUIZ/RESTAURANTE LABARRA LTDA

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido parte demandada RESTAURANTE LABARRA LTDA. a folio 156, contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, rectificada el doce de junio del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3099-2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2265-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido parte demandada RESTAURANTE LABARRA LTDA. a folio 156, contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, rectificada el doce de junio del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3099-2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2265-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido parte demandada RESTAURANTE LABARRA LTDA. a folio 156, contra la sentenc

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